Valencia incentiva fiscalmente las transmisiones y cesiones de parcelas agrarias

Reducciones en la base imponible  del 99% en ISD y deducción en la cuota del 99% en ITP y AJD para diferentes supuestos relacionados a fincas rústicas

Dicho objetivo se lleva a cabo a través de la publicación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 6 de marzo de 2019, que introduce medidas fiscales a tener en cuenta.

En concreto, se trata de incentivos fiscales para la adquisición, cesión y arrendamiento de fincas rústicas que amplían considerablemente los beneficios contemplados en la normativa estatal, con una atención prioritaria a la consolidación de explotaciones a favor de profesionales de la agricultura y de las iniciativas de gestión en común. La intención es promover la movilidad de las tierras.

Por ello, se establecen nuevas reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el supuesto de transmisión de la propiedad de parcelas rústicas, si se dan determinadas condiciones de la persona adquirente. También se contempla un supuesto que permite beneficios fiscales cuando las tierras sean transmitidas en el plazo de un año por el adquirente mortis causa en determinados supuestos y determinadas condiciones del adquiriente.

 Se introduce, además, una deducción de cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el supuesto de arrendamiento y de transmisión de la propiedad de parcelas rústicas. Los beneficios fiscales se amplían a los supuestos de reestructuración parcelaria y a las permutas voluntarias autorizadas por la autoridad competente en materia de reforma y desarrollo agrarios. Ello incluye conceptos como la reestructuración parcelaria pública, la reestructuración parcelaria privada y la reestructuración parcelaria a través de permutas voluntarias.

Las medidas nuevas introducidas son las siguientes:

1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

• Reducciones en la base imponible:

Adquisiciones mortis causa

1. En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una explotación agraria ubicada en la Comunidad Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona causante.
b) Que la persona adquirente tenga la condición de persona agricultora profesional.
c) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto.

2. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de elementos de una explotación agraria ubicada en la Comunidad Valenciana o de derechos de usufructo sobre estos, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor, también con determinados requisitos.

a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona causante.
b) Que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de persona agricultora profesional y sean: titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten, o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten.
c) Que la persona adquirente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto.

3. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Valenciana o de derechos de usufructo sobre estas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando dichas parcelas sean transmitidas en el plazo de un año, por el adquirente mortis causa, a quien tenga la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean: titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten, o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten. La transmisión podrá realizarse también directamente a la IGC o a la Red de Tierras, con los mismos requisitos de plazos. El tiempo de afectación no podrá ser inferior a cinco años.

A estos efectos, se equipara la transmisión a la cesión por cualquier título que permita a la parte cesionaria la ampliación de su explotación agraria. También se tendrá derecho a la reducción si las parcelas están ya cedidas a la fecha de devengo y si dicha cesión se mantiene en las condiciones señaladas anteriormente.

Adquisiciones lucrativas inter vivos

En los casos de transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Valenciana o de derechos de usufructo sobre estas, se aplicará una reducción en la base imponible del 99 % del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que la persona donante tenga 65 o más años o esté en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, personas descendientes o adoptadas y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante.
c) Que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras profesionales en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas.
d) Mantener los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto.

• Bonificación en la cuota

Procesos de reestructuración pública y privada

Todas las adquisiciones por sucesión o donación de fincas rústicas autorizadas en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada previstos en la presente ley se beneficiarán de una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial.

2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

• Deducciones en la cuota

Transmisiones de tierras 

Se establece una deducción en la cuota del 99 % en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas inter vivos y arrendamientos de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Valenciana del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que las personas adquirientes o cesionarias sean persona agricultora profesional y sean: titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten o ceden, o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten o ceden.

La transmisión o cesión podrá realizarse también directamente a la IGC o a la Red de Tierras.

En el supuesto de que sobre el suelo rústico exista una construcción, la deducción se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, siempre que la construcción sea parte esencial de la explotación agropecuaria, como pueden ser naves ganaderas, naves de almacenaje de maquinaria, silos o cualquier otra construcción vinculada a las actividades de producción, transformación o comercialización que claramente indiquen que la transmisión se refiere al conjunto de la explotación agropecuaria.

La aplicación de los beneficios fiscales quedará condicionada al mantenimiento, durante un periodo mínimo de cinco años, del destino agrario del terreno.

Agrupaciones de parcelas que contengan suelo rústico

A las agrupaciones de parcelas que contengan suelo rústico se les aplicará una deducción del 99 % en la cuota en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, que recaiga sobre dicho suelo. En el supuesto de que sobre el suelo rústico exista una construcción no afecta a la actividad agraria de la explotación, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta.

• Bonificaciones en la cuota

Transmisiones por mediación de oficinas gestoras de la Red de Tierras

Este tipo de transmisiones de propiedad o  cesiones de terrenos por mediación de oficinas gestoras de la Red de Tierras disfrutarán de una bonificación de la cuota tributaria del 99 % en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Procedimiento especial de reestructuración parcelaria a través de permutas voluntarias

Se incentivan además las permutas voluntarias de parcelas entre titulares de explotaciones agrarias, cuando al menos una de las parcelas que se pretende permutar linde con otra parcela propiedad de una de las personas titulares participantes en la permuta voluntaria, de manera que la permuta mejore objetivamente la estructura de su explotación; o en caso de permutas voluntarias con modificación de la geometría de las parcelas resultantes, cuando las personas solicitantes adjunten a su solicitud de permuta voluntaria un anteproyecto de reestructuración de las parcelas aportadas.

Las permutas autorizadas por este procedimiento se beneficiarán en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de una bonificación del 99 % en este impuesto, excepto si como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial del Estado se obtiene una bonificación mayor.

Procesos de reestructuración pública y privada

Todas las transmisiones, demás actos y contratos y permutas voluntarias que se desarrollen durante los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada previstos en la presente ley se beneficiarán de una bonificación del 99 % de la cuota en este impuesto, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial.