Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa al Derecho Civil Vasco y otras medidas tributarias

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de noviembre de 2016, se han publicado la NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco y la NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.

Mediante la NORMA FORAL 4/2016, se lleva a cabo la necesaria acomodación de la normativa tributaria a las instituciones reguladas en la Ley 5/2015, de 25 de junio de Derecho Civil Vasco, que entró en vigor el 3 de octubre de 2015. De todas ellas, debe destacarse que esta Norma Foral regula por primera vez en Gipuzkoa las especialidades tributarias de una figura como es «la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio», figura peculiar en su configuración y ajena al sistema del Código Civil, que sin embargo tiene una especial trascendencia tributaria tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Por su parte la NORMA FORAL 5/2016, realiza una serie de ajustes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de evitar situaciones de elusión o inequidad. Además, las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios, de aspectos que directa o transversalmente inciden en la regulación tributaria, exigen realizar las debidas adaptaciones de esta normativa a aquellos cambios, a fin de guardar su coherencia y estructura, lo que obliga a aprobar una norma foral que incluya las referidas modificaciones.

La NORMA FORAL 4/2016, introduce modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Tributos Locales y se regula la tributación de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, estableciéndose la obligación de retener de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio en aquellos casos en que así lo establezca la normativa tributaria, obligaciones formales y materiales y se establece que no perderán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas entidades patrimoniales por el hecho de que se encuentren participadas por herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

La NORMA FORAL 5/2016, introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, introduce ciertos ajustes en el régimen fiscal de cooperativas, en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el régimen fiscal de las participaciones preferentes.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay que destacar las siguientes medidas (teniendo algunas de ellas efectos desde enero de 2016 y otras desde enero de 2017):

  • Exenciones: Se declaran exentas las prestaciones reguladas en el nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se incluyen dos nuevos supuestos de exención: las becas concedidas por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitorado, arbitraje, juez o jueza, delegado o delegada, responsable deportivo, dirección técnica federativa y entrenador. Respecto a la exención de la prestación única por desempleo, se exime de la obligación de mantenimiento durante cinco años de la acción o participación o de la actividad económica. Se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente dicho ahorro, Plan de Ahorro a Largo Plazo, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años.
  • Rendimientos de actividades económicas: se incrementa el límite del gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. De 4.500 euros pasa a determinarse la cantidad máxima con referencia al 100 por cien de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de cada año.
  • Rendimientos de capital inmobiliario ajustes en los gastos deducibles que ha de afrontar la persona subarrendadora.
  • Rendimiento del capital mobiliario: revisa el tratamiento fiscal del reparto de la prima de emisión de acciones correspondiente a valores no admitidos a negociación, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si se hubieran repartido directamente tales reservas y se precisa la determinación del rendimiento del capital procedente contrato de seguro de capital diferido que combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales se introducen determinados ajustes técnicos y de referencias terminológicas, y se modifica el tratamiento de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos correspondientes a valores no admitidos a negociación
  • Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional se refuerzan los requisitos para su aplicación de manera coordinada con lo que se dispone a efectos de tributación de las personas jurídicas, siguiendo los últimos trabajos elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
  • Imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de subvenciones públicas.
  • Modificación de las obligaciones de practicar retención y al cumplimiento de obligaciones formales a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, que ha declarado contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales por los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, obliga a establecer nuevas obligaciones de información para los nuevos productos previsionales que se crean.
  • Sociedades civiles: Teniendo en cuenta que, a pesar de que la normativa de Gipuzkoa no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil y que, por tanto, sus rentas siguen sometidas al régimen de atribución de rentas. En el caso de sociedades civiles sometidas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se exime al socio de la aplicación del régimen de atribución de rentas, al tiempo que se establece para los mismos un tratamiento tributario específico de imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil.

En el Impuesto sobre Sociedades destancan las siguientes medidas (teniendo algunas de ellas efectos desde enero de 2016 y otras desde enero de 2017):

  • Fondo de comercio: adecua el tratamiento fiscal de estos activos a la reforma operada por dicha Ley 22/2015, de 20 de junio, de Auditoría de Cuentas, manteniendo el tratamiento fiscal foral diferencial respecto a la normativa vigente en el Impuesto sobre Sociedades de territorio común, tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.
  • Operaciones vinculadas: modificaciones en lo que al perímetro de vinculación se refiere, se restringen los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación y obligaciones de documentación entre personas o entidades vinculadas y  metodología de valoración de las operaciones.
  • Deducciones: introduce una deducción para aquellos contribuyentes del Impuesto que participen en la financiación de proyectos, realizados por otros contribuyentes, de investigación.
  • Agrupaciones de Interés Económico: se establece un límite a la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de las y los socios de las Agrupaciones de Interés Económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables.
  • Modificaciones introducidas en materia de reglas de valoración y medidas antiabuso, así como en materia de reglas de imputación temporal e inscripción contable, afectadas por las modificaciones introducidas en la Ley Concursal.
  • Doble imposición:  aplicación del forfait del 20 por 100 para las microempresas en relación con algunos regímenes fiscales especiales o la consideración como gasto deducible de los intereses de demora tributarios.
  • Reglas aclaratorias de cómputo de las retenciones e ingresos a cuenta practicados de forma incorrecta o cuyo ingreso no se ha efectuado.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se elimina un supuesto de aplazamiento de pago de las cuotas resultantes por herencia o legado en nuda propiedad hasta la consolidación del dominio.     
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introduce una bonificación del 99 por 100 de las cuotas para las sociedades calificadas como laborales en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de las y los socios trabajadores de la sociedad laboral. Razones de

Con relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, se introducen determinadas precisiones de carácter técnico con relación a la aplicación de la exención, durante los dos primeros períodos impositivos, por el inicio del ejercicio de una actividad.

Tanto en el régimen fiscal de cooperativas como en el de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se completa la regulación de los incentivos fiscales para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación establecido en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Además, se actualiza el régimen fiscal de las participaciones preferentes regulado por la Norma Foral 5/2011, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.