Modificaciones tributarias en Gipuzkoa en materia de IVA e Impuestos Especiales aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024

Mediante esta norma se incluyen las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, e Impuestos Especiales, respectivamente.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
IVA: En lo que se refiere al IVA, se establece que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del impuesto. Además, se establece la aplicación del 4 por 100 a la leche fermentada.
Impuestos Especiales: Con efectos 22 de diciembre de 2024 se modificaron determinados aspectos relacionados con la fabricación, transformación y tenencia de los impuestos especiales y las normas especiales de gestión del impuesto sobre hidrocarburos, que se incorporan al Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.