Medidas tributarias para la reducción del déficit en Illes Balears

En fecha de 31 de marzo de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Decreto Ley 4/2012, de 30 de marzo, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma.

Bajo los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad que deben inspirar el sistema tributario, se ejercen determinadas competencias normativas sobre algunos tributos estatales cedidos. Así, se regula una nueva deducción autonómica para gastos en primas de seguros individuales de salud en el IRPF; el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles en el ITP y AJD; por primera vez se regula en las Illes Balears el tipo de gravamen autonómico respecto de las gasolinas, el gasóleo de uso general, el fueloil y el queroseno de uso general en el IVMDH; y se regula también por primera vez en las Illes Balears el tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, pero solo para los medios de transporte que emiten más CO2 incluidos dentro del epígrafe 4º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE.).

Por otro lado, se regulan normas de gestión. En particular se establecen determinadas especialidades del procedimiento de tasación pericial contradictoria y la exoneración de la obligación de presentar las escrituras de cancelación hipotecaria por parte de los sujetos pasivos del ITP y AJD.

Por último, regulan el tipo de devolución del gasóleo de uso profesional en el IVMDH; la afectación a la financiación del gasto sanitario de los rendimientos derivados de la aplicación de los tipos de gravamen autonómicos del IVMDH, y la constitución de fianzas por parte de las empresas que operan en el sector del juego, fianzas que se extienden a las obligaciones económicas resultantes del devengo de la Tasa Fiscal sobre el Juego, entre otras obligaciones o responsabilidades en que pueda incurrir la empresa operadora en este sector de actividad. Y se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles -incluida la constitución o la transmisión de derechos reales de uso o de disfrute sobre inmuebles- de valor más elevado, mediante la aplicación de una tarifa progresiva, lo cual favorece, sin duda, el cumplimiento del principio de progresividad del sistema tributario.