Extremadura amplía hasta tres meses más el plazo de presentación del ISD e ITPAJD

Medidas tributarias en Extremadura. Reloj de arena en primer plano y al fondo reloj analógico

Medidas en materia tributaria adoptadas en Extremadura para hacer frente a la crisis del coronavirus.

El día 27 de marzo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con entrada en vigor el mismo día de su publicación, con el objeto de evitar el desplazamiento de los contribuyentes a las dependencias públicas de la Administración tributaria extremeña en tanto dure la declaración del estado de alarma.

En primer lugar, por lo que se refiere a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

En segundo lugar, los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.

En tercer lugar, dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma, se establece una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

Y, en cuarto lugar, en el periodo comprendido desde la entrada en vigor del presente decreto  ley y el 30 de junio no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.