Medidas Tributarias de Extremadura

 Hoy, día 17 de diciembre de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica.

La presente Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se concretan en el establecimiento de beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.

Así, la adopción de medidas para proteger el empleo e incentivarlo se concretan en reducir la tributación por la adquisición onerosa de inmuebles destinados a desarrollar una actividad económica, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas o capital, no sólo entre quienes tienen relación de  parentesco más cercano, como hasta ahora, sino también entre parientes más lejanos e incluso entre quienes no tienen relación de parentesco.

Centrándonos en la estructura, la Ley consta de 35 artículos que se organizan en tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Así en el capítulo I se recogen una serie de modificaciones en la regulación autonómica de determinados tributos cedidos. Concretamente, en el IRPF, en el ISD y en el ITP y AJD.

Por lo que se refiere al capítulo II, está dedicado a los tributos propios.

El capítulo III contiene los cambios que se llevan a cabo en la Ley de Tasas y Precios Públicos, que consisten en el establecimiento de exenciones y bonificaciones en las tasas que van vinculadas al inicio y ampliación de una actividad económica a favor de los sujetos pasivos que comiencen o amplíen sus actividades empresariales en los años 2013, 2014 y 2015. De igual modo se establecen exenciones con la finalidad de potenciar las fusiones y constituciones de cooperativas de segundo o ulterior grado como resultado de la participación en procesos de integración cooperativa.

  • IRPF

Por un lado, se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable desde el 1 de enero de 2013 a la base liquidable general, de modo que se reduce el gravamen autonómico.

Por otra parte, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, por importe del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio, siempre que creen y mantengan empleo.

  • ISD

Se establecen nuevos beneficios tributarios, se aumenta la cuantía de las reducciones en la base imponible y se disminuyen los requisitos para disfrutar de los beneficios ya existentes.

Concretamente, así ocurre con la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir o ampliar una empresa o para adquirir participaciones en entidades.

Destaca la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante o donante, sí que tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y una antigüedad que las hace merecedoras de disfrutar del beneficio fiscal, siempre y cuando mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años.

  • ITP y AJD

Se implanta un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empresas de nueva creación, y para la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de empresas individuales o negocios profesionales.

Completa estas medidas el establecimiento de un tipo de gravamen reducido para las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten tanto la adquisición de inmuebles, como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas.

Además, se elimina la limitación a la posibilidad de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la tasa fiscal sobre el juego que afecta a las máquinas recreativas o de azar.

Por su parte, las normas de gestión prevén la posibilidad de establecer la obligación, para los colaboradores sociales en la gestión tributaria, del pago y presentación por medios telemáticos de los modelos propios del ITP y AJD y del ISD.

Encontramos también una medida destinada a combatir el fraude fiscal  en la disposición adicional quinta por la que se impide disfrutar de los beneficios tributarios previstos en la norma a aquellos sujetos que no acrediten que las cantidades satisfechas en las transacciones que originan el derecho a su aplicación, se ha realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

La disposición transitoria única determina la vigencia temporal de la escala autonómica del IRPF que será aplicable en tanto se mantenga en vigor el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal aprobado por RD Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Igualmente se prevé que la derogación de los arts. 2 y 3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo,-deducciones autonómicas para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras y de los jóvenes emprendedores menores de 36 años- tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente antes de la entrada en vigor de esta Ley.

La derogación expresa de los arts. 2 y 3 antes mencionados, es consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, de 20 de septiembre de 2012, recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1674/2003, que ha declarado inconstitucional la deducción autonómica para fomento del autoempleo en el IRPF aprobada por el Parlamento Andaluz. En la medida en que el Tribunal Constitucional ha considerado que tal deducción excede de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas y que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenía en su regulación actual dos deducciones de análoga naturaleza, es necesario adaptar a esta doctrina el ordenamiento autonómico extremeño.

Por su parte, en la disposición derogatoria única, se prevé, además de la mencionada derogación expresa de los arts. 2 y 3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, la derogación de los arts. 66, 67 y 77 del mismo cuerpo legal, que regulaban las liquidaciones con acuerdo, su tramitación y los acuerdos de valoración previa vinculante.

Asimismo, se deroga, a partir del 1 de enero de 2014, la disposición adicional primera de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, que establecía una deducción de la cuota en la tasa fiscal sobre el juego aplicable a casinos que durante 2013 no reduzcan la plantilla de trabajadores.Por último, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la ley, que con carácter general lo hará el 18 de diciembre de 2013, salvo las excepciones que se especifican.