Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Álava

Se establecen medidas temporales en el Impuesto sobre Hidrocarburos sobre los tipos aplicables a los combustibles y las devoluciones por gasóleo profesional y agrícola, así como una reducción del tipo en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. En el IVA se aplica temporalmente el tipo reducido a determinados suministros y productos energéticos, mientras que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica modifica su base imponible en 2026 y su tipo de gravamen desde 2027.
El 23 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
La norma incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Álava las medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 quater, 26 y 33 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.
Impuestos Especiales
En relación con los Impuestos Especiales, la norma establece para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026 una regulación temporal de los tipos impositivos aplicables a los hidrocarburos, diferenciando entre gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural, queroseno y determinados biocarburantes. Los tipos se fijan específicamente para cada mes y, en determinados supuestos, se vinculan a la evolución del IPC de los combustibles. Cuando el incremento interanual de determinados índices de precios supera el 15 %, se prevé la aplicación de tipos reducidos, pudiendo llegar estos a cero euros en algunos productos.
Asimismo, se establece que la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional será de cero euros durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026. Para el gasóleo utilizado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura, se establecen devoluciones de 6,93 euros por cada 1.000 litros adquiridos en julio, 25,86 euros en agosto y 44,78 euros en septiembre, condicionadas a determinadas circunstancias relacionadas con la evolución de los precios de los combustibles.
En materia del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se establece para agosto y septiembre de 2026 un tipo del 0,5% cuando el IPC de la electricidad supere en más de un 15% el registrado en el mismo mes del año anterior. Además, se mantienen unos importes mínimos por megavatio-hora, diferenciando entre determinados usos industriales, ferroviarios y otros usos.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se establece durante los meses de agosto y septiembre de 2026 la aplicación de un tipo reducido del 10% a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos, cuando se produzca un incremento superior al 15% en el IPC correspondiente.
En el caso de la electricidad, el tipo del 10% se aplicará durante el mes de agosto si el IPC de la electricidad de junio de 2026 supera en más de un 15% el registrado en junio de 2025. La medida se dirige a los titulares de contratos de suministro con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, así como a los perceptores del bono social que tengan reconocida la condición de consumidor vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Esta misma medida se aplicará durante septiembre si el incremento superior al 15 % se registra en julio de 2026 respecto de julio de 2025.
Asimismo, se establece un tipo del 10% para el gas natural, las briquetas y «pellets» procedentes de biomasa y la madera para leña durante agosto de 2026 cuando el IPC del gas natural de junio supere en más de un 15% el del mismo mes del año anterior. La misma reducción se aplicará durante septiembre cuando dicho incremento superior al 15% se produzca en julio de 2026 respecto de julio de 2025.
Por tanto, las medidas en materia de IVA mantienen una estructura vinculada a la evolución de los precios: si el incremento interanual del IPC de la electricidad o del gas natural supera el 15%, se reduce temporalmente el IVA al 10% para determinados suministros y productos energéticos, con una regulación específica para agosto y septiembre de 2026.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Para el ejercicio 2026, se modifica la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, estableciendo una reducción de las retribuciones obtenidas por la electricidad incorporada al sistema eléctrico en función del trimestre en que se produzcan. Así, la base se minorará en un 10% de las retribuciones correspondientes al primer trimestre, en la totalidad de las correspondientes al segundo trimestre, en un 30% de las correspondientes al tercer trimestre y en un 40 % de las correspondientes al cuarto trimestre.
Esta misma metodología se traslada al cálculo de los pagos fraccionados trimestrales de 2026, que se determinarán de forma acumulativa a lo largo del ejercicio, aplicando el tipo de gravamen previsto en la normativa del impuesto y deduciendo, en cada trimestre a partir del segundo, los pagos fraccionados realizados previamente.
Además, con efectos desde el 1 de enero de 2027, se modifica el tipo de gravamen del impuesto. Durante todo 2027 se establece un tipo del 3,5%, mientras que, a partir del 1 de enero de 2028, el impuesto pasará a aplicarse a un tipo del 0%, con carácter indefinido.




