Medidas tributarias de las Islas Baleares contenidas en los Presupuestos Generales para el 2015

El pasado 30 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que contiene algunas normas en materia tributaria.

Así, en el Título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, en cuanto a las normas tributarias, se establece una reducción general de un 20% en la mayoría de las tasas y en las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de la comunidad autónoma reguladas por normas de rango legal -sin incluir, por tanto, los impuestos ni los precios públicos-, a lo cual han de añadirse la supresión de las tasas directamente relacionadas con el inicio de cualquier actividad empresarial o profesional, con excepción únicamente de los grandes establecimientos comerciales, mediante una bonificación del 100% aplicable a los conceptos correspondientes, de acuerdo con la delimitación que resulta de la actual Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como la implantación de nuevos beneficios fiscales en el ámbito de los impuestos cedidos, con la finalidad esencial de favorecer la actividad económica y de estimular el consumo interno.

Con respecto a los mencionados beneficios fiscales en el ámbito de los impuestos cedidos, además de algunos beneficios fiscales puntuales en determinados hechos imponibles de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, por lo que respecta al IRPF:

  • Se reducen con carácter general los tipos en la escala de gravamen autonómica del impuesto, a fin de incrementar la renta disponible
  • Se mejora la reducción inherente a los mínimos personales y familiares de este impuesto aplicables al contribuyente mayor de 65 años, al tercer y siguientes descendientes y a las personas con discapacidad, en un porcentaje del 10% -esto es, el máximo que permite la legislación estatal-
  • Se crean nuevas deducciones autonómicas que han de fomentar la investigación y el desarrollo científico y técnico, o la innovación, así como el estudio extraescolar de lenguas extranjeras y una mayor eficiencia energética en los consumos domésticos.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el mínimo exento hasta los 800.000 euros y se mantiene la actual tarifa, ya deflactada un 2% respecto de la tarifa general prevista inicialmente en la legislación estatal.

En lo referente al ISD:

  • Se reduce entre un 15% y un 20% la carga tributaria inherente a los coeficientes multiplicadores aplicables en las sucesiones para los sujetos pasivos de los grupos III y IV, manteniendo la carga tributaria actual, mínima, de los grupos I y II.
  • Se bonifican las donaciones inherentes a la constitución de pensiones de alimentos vitalicias a cambio de la cesión de bienes, para determinados colectivos de los grupos III y IV, como las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad.

Por último, en el ITP y AJD se profundiza en la simplificación y la reducción de los tipos aplicables a la transmisión onerosa de vehículos, entre un 20% y un 100% del gravamen, según la antigüedad del vehículo.