Murcia promueve el cumplimiento telemático de la obligaciones tributarias y amplía el plazo de presentación del ISD e ITPAJD

Isd itp murcia. Hombre trabajando en un portátil

Las obligaciones tributarias deberán llevarse a cabo íntegramente por medios electrónicos.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se ha publicado el día 26 de marzo de 2020, en un boletín suplemento, el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Previamente, y aunque el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, estableciera la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, se especificó con posterioridad que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no era de aplicación a aquellos plazos tributarios sujetos a normativa especial y, en particular, a los que se refieren a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por ello, para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se adoptan estas medidas adicionales.

En el ámbito de los tributos cedidos, se establece la ampliación del plazo para la presentación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de los Tributos sobre el Juego. Cuando el vencimiento de dichos plazos se produzca en el período comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, los mismos se amplían por un período adicional de tres meses, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial. Asimismo, se amplía el plazo del primer pago fraccionado de la tasa fiscal de juego, modalidad máquinas recreativas y de azar, hasta el día 20 de junio de 2020.

Por otro lado, con el objeto de reducir la cumplimentación de los trámites de manera presencial y, de este modo, evitar la asistencia de los contribuyentes a las oficinas, se adoptan una serie de medidas para simplificar determinadas obligaciones formales. En concreto, la elaboración de la declaración tributaria, el pago de la deuda tributaria, en su caso, y la presentación en la oficina gestora competente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, deberá llevarse a cabo íntegramente por medios telemáticos, sin que constituya un requisito formal esencial la presentación y custodia de copia en soporte papel ante dicha oficina gestora de los documentos notariales a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos, entendiéndose cumplidas las obligaciones formales de presentación de dichos documentos, sin perjuicio de la obligación de presentación de aquellos otros que vengan exigidos por la normativa del respectivo impuesto.

En cuanto a los tributos propios -Impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, Impuesto sobre vertidos al mar en la Región de Murcia e Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera-, el plazo para el pago fraccionado que normalmente debe realizarse durante los primeros veinte días naturales del mes de abril, se amplía hasta el 20 de junio de 2020.

Por último, para evitar la actuación presencial en las dependencias de la Administración, se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos a aquellos agentes que tengan la consideración de colaboradores sociales, así como a los operadores en materia de juego.