Medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana

Debido a la necesidad de reducir el actual nivel de déficit público, el pleno del Consell ha aprobado el DECRETO-LEY 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana que alcanzará a todo el sector público de la Generalitat, y que supondrá un ahorro inicial estimado de 1.000 millones de euros en reorganizar y racionalizar la prestación de servicios públicos, incrementar la corresponsabilidad en su financiación e impulsar nuevas políticas de ahorro en el seno de la administración.

Entre las medidas de carácter tributario se incluyen, en primer lugar,  en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la modificación, para el 2012 y 2013, de la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, incluyéndose dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con rentas más elevadas.

En segundo lugar, se da un tratamiento más homogéneo a los límites de suma de bases liquidables del contribuyente establecidos como requisitos para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en consonancia con la nueva regulación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual se deja sin efecto la deducción autonómica por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena.

Por lo que se refiere a los tributos de naturaleza indirecta, se establece, hasta el 31 de diciembre de 2013, un nuevo tipo general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, manteniéndose, por tanto, los actuales tipos reducidos para las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa o de un discapacitado.

Finalmente, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se establecen unos nuevos tipos de gravamen autonómicos, dentro de los límites establecidos por el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, manteniendo el actual tipo 0 de gravamen para el gasóleo de usos especiales y de calefacción. Además, se establece, para aquellos devengos del Impuesto producidos desde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012, un tipo de devolución para el gasóleo de uso profesional, equivalente a la totalidad del tipo de gravamen autonómico fijado para el gasóleo de uso general mediante el presente Decreto-Ley.