Mejoras fiscales adoptadas por Andalucía que afectan al ISD e ITP y AJD

Fiscalidad Andalucía. Medidas para 2020. Imagen bandera Comunidad Autónoma de Andalucía

Reducción de los plazos de permanencia en ISD y de los tipos de gravamen en ITP y AJD.

Con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2020 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se introducen modificaciones en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, en concreto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ISD, modalidad mortis causa

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se reducen hasta igualar los diferentes plazos de permanencia que exigía la normativa anterior para disfrutar de determinadas reducciones de la base imponible, dando así un trato similar, a partir del ejercicio 2020, a todos los contribuyentes que presentan igualdad de circunstancias temporales, con independencia del momento o de la normativa mediante la que se acogieron al beneficio fiscal.

A) Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

En este supuesto, el requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos es de cinco años. La novedad es la introducción de una especificación respecto de los contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987 (Ley ISD) -descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes- o los comprendidos en las equiparaciones establecidas en el art. 20.1 del DLeg. 1/2018 (TR de las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos) -parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, personas objeto o que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción-, pues el requisito de mantenimiento queda reducido a tres años.

La disminución del plazo también se refleja, respecto de este mismo grupo de sujetos, en cuanto al requisito de mantenimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma del domicilio fiscal: sólo tres años siguientes al fallecimiento del causante.

B) Reducción por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias

Para el supuesto de adquisición de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante, la reducción exige que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de este plazo. Hasta ahora, era hasta cinco años.

ISD, modalidad inter vivos

A) Reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional

De nuevo se favorece a los donatarios que estén comprendidos en los Grupos I y II del art. 20.2 a) de la Ley ISD o en los supuestos de equiparaciones, ya que este requisito de mantenimiento será de tres años, y no cinco años como en el caso general.

B) Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

La norma ya reconocía esta mejora en la reducción de la base imponible, pero con las modificaciones introducidas, el requisito del donatario de mantener lo adquirido queda reducido a tres años si el donatario está comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley ISD o en los supuestos de equiparaciones.

En este supuesto de mejora de la reducción, en cuanto a mantener el domicilio fiscal, cuando los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del art. 20.2 a) de la Ley ISD o en los supuestos de equiparaciones, el requisito de mantenimiento será exigible durante los tres años siguientes a la fecha de la donación.

C) Reducción por la adquisición inter vivos de explotaciones agrarias

Para la aplicación de esta reducción por el cónyuge o descendientes, el adquirente ha de mantener en su patrimonio la explotación agraria durante los tres años siguientes a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.

Mediante una disposición transitoria añadida (disp. trans. segunda) se aclaran ciertos casos en los que el cálculo del plazo de permanencia mínimo para la aplicación de determinados beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede verse afectado por las modificaciones introducidas este año. Con lo cual:

  • Para aquellos contribuyentes que estén comprendidos en los Grupos I y II de la Ley ISD o en los supuestos de equiparaciones, que hayan adquirido mortis causa la vivienda habitual antes del 2 de agosto de 2016 se considerará cumplido el plazo de permanencia mínimo de tres años el día 1 de enero de 2020.
  • A partir de la entrada en vigor de esta Ley del Presupuesto, para los contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II o en los supuestos de equiparaciones, que hayan adquirido mortis causa e inter vivos empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades antes del 1 de enero de 2020, será exigible el plazo de tres años por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.
  • A partir de la entrada en vigor de esta Ley del Presupuesto, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido mortis causa e inter vivos una explotación agraria antes del 1 de enero de 2020, será exigible el plazo de tres años por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.
  • A partir de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto, para aquellos contribuyentes que estén comprendidos en los Grupos I y II o en los supuestos de equiparaciones, que hayan recibido una donación de dinero por parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional antes del 1 de enero de 2020, será exigible el plazo de tres años por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.

ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales

En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se reduce sustancialmente el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, siempre que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, con la intención de facilitar el acceso a la vivienda.

Los nuevos tipos de gravamen reducidos para supuestos de adquisición de la vivienda habitual son los siguientes:

  • Tipo del 7 % siempre que el valor real de la vivienda no sea superior a 130.000 euros.
  • Tipo del 3,5 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años y que el valor real de la vivienda no sea superior a 130.000 euros.
  • Tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad y que el valor real de la vivienda no sea superior a 180.000 euros.
  • Tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.

Asimismo, en este impuesto se establecen nuevo tipo impositivo reducido, vinculado a la participación de las Sociedades de Garantía Recíproca en operaciones sujetas a gravamen. La finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se constituyen con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, a través de la prestación de avales, y mejorar sus condiciones de financiación para sus proyectos.

  • Tipo del 2 % en las siguientes operaciones:
  1. Adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas.
  2. Adquisiciones de inmuebles por estas sociedades como consecuencia de adjudicaciones judiciales o notariales.
  3. Adquisiciones de inmuebles que se realicen por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por Sociedades de Garantía Recíproca.
  4. Adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca cuando el inmueble adquirido deba ser objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta a ITP y AJD.

ITP y AJD, modalidad actos jurídicos documentados

Los tipos de gravamen reducidos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles, serán los que se indican a continuación, siendo nuevo únicamente el mencionado en primer lugar:

  • Tipo del 1,2 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
  • Tipo del 0,3 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
  • Tipo del 0,1 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
  • Tipo del 0,1 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.

En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones. En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho.

Para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1 % como hasta ahora en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca, y también en los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca.

Por último, en relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo, se establece con carácter indefinido el tipo reducido del bingo tradicional, vinculado al mantenimiento de la plantilla de trabajadores, que fue aprobado con carácter transitorio por su aplicación exclusiva a los ejercicios 2017-2020.