Se anula la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Gijón por omisión de la valoración económica pese a su recoger los impuestos y tasas en relación con los distintos vehículos y el uso de las vías y espacios públicos

En referencia al impacto presupuestario, el artículo 3.3 del Proyecto establece que todo lo relativo a los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en esta ordenanza se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales y de precios públicos. A continuación, describe los tipos de ingresos que tienen relación con el contenido de la Ordenanza y en este apartado especifica los impuestos y tasas en relación con los distintos vehículos y el uso de las vías y espacios públicos. Si bien no resulta exigible una ponderación detallada y exacta de todos los costes que pueda suponer, en este caso, la puesta en marcha, implantación y desarrollo de esa zona de bajas emisiones, pues puede tratarse de datos cuya completa determinación puede resultar imposible en el momento de aprobarse la Ordenanza de Movilidad Sostenible, pero al menos es preciso la elaboración de una estimación aproximada que tenga en cuenta las variables que puedan producirse por su implantación. Y esa es la exigencia derivada de la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, con la finalidad de llevar a cabo, con dicha aproximación económica, una valoración de las políticas de gasto público, así como cualquier acto, contrato o disposición que pueda tener incidencia en los ingresos y gastos públicos "presentes y futuros". El informe económico que acompaña esta ordenanza, aun cuando en algún punto pueda sostenerse que está justificada la ausencia de trascendencia económica de alguna de las medidas propuestas, no cumple mínimamente con la exigencia y finalidad de la memoria económica, como instrumento que proporciona a la Administración autora de la norma reglamentaria, una información sobre los costes que las medidas adoptadas puedan suponer a fin de que, contraponiendo estos con las ventajas que aquellas han de representar, evidenciadas en la memoria justificativa, la decisión se adopte con conocimiento de todos los aspectos, tanto negativos como positivos que la aprobación del reglamento ha de significar, y de la información sobre los costes que la aprobación de la norma correspondiente pueda suponer y la repercusión consiguiente que dichos costes puedan representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto. Y el suministro de dicha completa información económica debe efectuarse con anterioridad a la toma de la decisión correspondiente. Afectando esta falta de memoria económica a la generalidad de la Ordenanza, procede la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del Acuerdo impugnado.

(Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 31 de enero de 2023, recurso n.º 369/2021)