El mes de agosto es hábil a los efectos del cómputo del plazo para la modificación de la base imponible en los supuestos de impago y declaración de concurso de acreedores

El plazo fijado en la Ley 37/1992 (Ley IVA), aunque se fija mediante remisión a la Ley 22/2003 (Ley Concursal), "es un plazo de un procedimiento tributario”, lo que significa, a juicio del Tribunal, que debe regirse por las normas tributarias y administrativas, a diferencia de los plazos en el seno del concurso, que se rigen por la Ley 1/2000 (LEC).

Dicho esto, no siendo el mes de agosto inhábil a los efectos de interrupción de plazos para presentar documentación con trascendencia tributaria, debemos declarar que la rectificación fue realizada fuera de plazo, sin que se trate del incumplimiento de un mero requisito formal.

En el art. 24.2.a).2º del RD 1624/1992 (Rgto IVA) se recogen las reglas de procedimiento para el ejercicio del derecho de rectificación de bases imponibles, estableciéndose el plazo de un mes para el cumplimiento de la obligación de comunicación a la Administración tributaria de la modificación de bases imponibles efectuada.

Existen, por tanto, dos plazos que atañen a la modificación de bases imponibles; por un lado, un plazo para efectuar la modificación, y, por otro, un plazo de un mes para cumplir la obligación de comunicar a la Administración tributaria dicha modificación, computado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

El art. 24.2.a).2º del RD 1624/1992 (Rgto IVA) comprende un requisito procedimental de comunicación a la Administración de la rectificación de bases imponibles, que tiene como finalidad suministrar información y permitir el ejercicio de un adecuado control por parte de la Administración tributaria. El incumplimiento de este último lo es de un plazo distinto al establecido por la Ley del Impuesto para el ejercicio del derecho a la rectificación, el cual debe caracterizarse como de caducidad, transcurrido el cual, solo cabe denegar la rectificación efectuada

(TEAC, de 21-05-2021, RG 556/2019)