La aplicación del método de estimación indirecta a los odontólogos por declarar ingresos superiores a los contabilizados

La Sala estima que la declaración de ingresos superiores a los contabilizados puede revelar inexactitudes generalizadas en el Libro de Registro de ingresos que justifica la aplicación del método de la estimación indirecta. En el caso enjuiciado, la recurrente alega que la Inspección utilizó la buena fe del contribuyente en su contra, pues motiva la aplicación del método de la estimación indirecta en que han sido declarados y contabilizados ingresos muy superiores a los que aparecen en la documentación que soporta la contabilidad. A juicio de la Sala, el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales es un concepto jurídico indeterminado, cuya determinación no puede efectuarse mediante una simple estimación cuantitativa. Cabe aplicar el método de la estimación indirecta por la inexactitud generalizada del Libro Registro de ingresos debido al incumplimiento sustancial de la obligación de expedir facturas, ya que impide comprobar a quienes se prestó el servicio, su naturaleza e importes. El contribuyente no emitió facturas por sus trabajos como odontólogo a una gran parte de sus clientes ni supo identificar a muchos de ellos. El contribuyente tampoco aportó las facturas recibidas del protésico dental más importante en cuantía, que supone casi el 90% de los gastos de este tipo. Los consumos declarados por el recurrente no corresponden con las ratios de rentabilidades obtenidas por odontólogos que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma, por lo que procede utilizar el método de la estimación indirecta para estimar el importe de las rentas obtenidas.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), de 23 de junio de 2021, rec. n.º 671/2018)