El método del margen neto para valorar operaciones vinculadas debe aplicarse a cada ejercicio de forma individual

En un análisis de comparabilidad sobre una muestra representativa del mismo sector que la entidad no se puede determinar un margen neto de varios años y pretender que si la media del margen de la empresa estuviera dentro del rango que se obtuvo de la muestra en el análisis no habría que realizar ajuste alguno, sino que la comparación debe efectuarse con el margen neto del ejercicio que se está regularizando. Por tanto, en el caso examinado referido a una entidad que actúa como mayorista de muebles, comprando esos bienes a la fabricante no residente del grupo y vendiéndolos a las minoristas del grupo en la Península Ibérica, se acepta el criterio del estudio de precios de transferencia que determinó unos márgenes netos referidos a tres años, pero no se admite que se compare el margen medio de la empresa en esos tres años, sino que la comparación debe realizarse en cada uno de los años objeto de regularización. Sin embargo, sí se estima la alegación de la entidad de que la corrección no debe consistir en aplicar la mediana que resultó del estudio de comparabilidad, sino el límite inferior del rango que se obtuvo en el estudio, pues la aplicación de la mediana requiere la existencia de defectos de comparabilidad que no fueron apreciados en la valoración del estudio.

(Audiencia Nacional, 6 de marzo de 2019, recurso n.º 353/2015,- NFJ073206-)