Se mantiene la aplicación del mínimo por descendiente aun cuando el hijo realice los estudios en el extranjero

Con carácter general, un contribuyente tendrá derecho a la aplicación del mínimo por su hijo, siempre que el descendiente sea menor de 25 años, no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales (que conviva el descendiente con el contribuyente, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto a este último).

De modo que la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el contribuyente el mínimo por descendientes. En consecuencia, el contribuyente tendrá derecho a la aplicación de dicho mínimo por descendientes en la medida que se cumplan los requisitos establecidos al respecto.

(DGT, de 06-03-2020, V0544/2020)