Aprobación del modelo 420 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 420. Escritorio con portátil, tablet y unas manos sosteniendo un móvil

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 420 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Como ya es sabido, la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, establece el gravamen de una serie de servicios que están adquiriendo cada vez mayor relevancia en el ámbito de la economía y las transacciones digitales. Se trata de determinados servicios digitales en los que se produce una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa prestadora de los servicios, y mediante los que aquélla monetiza los mismos.

Concretamente, de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley, deriva que los servicios digitales objeto de gravamen por el Impuesto son los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos, en los términos y condiciones fijados en el citado texto legal.

Pues bien, la presente orden, aprueba en su art. 1 el nuevo modelo 420, de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, estableciendo el plazo y la forma de presentación de dichas autoliquidaciones trimestrales.

El art. 3 de la Orden establece el plazo general de ingreso hasta el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Respecto de la forma de presentación del modelo 420, el art. 4 de la Orden establece como única forma obligatoria la vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del art. 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Por su parte, el art. 5 de la orden regula la forma de ingreso de la cuota derivada del Impuesto, remitiéndose a lo previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (artículos 7 a 10), y añadiendo una nueva forma de pago mediante transferencia bancaria para los supuestos en los que el contribuyente no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria. En estos casos, el pago debe hacerse mediante transferencia bancaria en los términos regulados en la correspondiente resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por otra parte, el art. 13.1, letra a) de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, establece la obligación de los contribuyentes del impuesto de presentar las correspondientes declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinan la sujeción al mismo. Dicho precepto legal tiene su desarrollo reglamentario a través del RD X/2020, de X de XX, que aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales y modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, estableciendo que la presentación de las declaraciones censales producirá los efectos propios de la presentación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Debido a lo anterior, la presente orden modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para adecuar dicha norma al nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, por lo que se modifica el art. 2, apdo. 1 de la misma, relativa a los obligados a presentar la declaración censal, para incluir a los nuevos contribuyentes de este impuesto. En este sentido, la orden modifica también el anexo del modelo 036 para incluir una nueva letra D) al apdo. 10 del modelo, relativo al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, donde el contribuyente debe cumplimentar la condición de contribuyente por el impuesto o la pérdida de dicha condición, y su fecha de efecto. No obstante, estas modificaciones censales entran en vigor el 1 de abril de 2021, tal y como establece la disposición final cuarta de la orden, junto con el plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones trimestrales del impuesto.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOE, y será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Fuente: Ministerio de Hacienda (16/12/2020)