Minorista de viajes, mediador en nombre ajeno, que reduce libremente el precio de venta con cargo a su comisión ¿afecta al IVA de dicha comisión?

En el caso analizado, durante el ejercicio 2014, una sociedad ha repercutido el IVA de la comisión a los agentes mayoristas -cuotas de IVA al 21%-, sin recuperar la parte del mismo que correspondería al descuento concedido a los clientes finales de los viajes, por lo que, a juicio de la reclamante, se ha producido un exceso de tributación de cuotas de IVA, ya que el principio de neutralidad del Impuesto se ha visto claramente alterado.

Según el interesado, en la factura al mayorista no se contempla el descuento aplicado al cliente, sino que la comisión se calcula sobre el precio ofertado, por lo que asume el coste asociado al IVA correspondiente al descuento, cuando ese IVA no ha sido objeto de facturación al cliente ni cobrado por la entidad, por lo que se han ingresado unas cantidades de IVA superiores a las que corresponden.

Por su parte, los órganos de gestión deniegan dicha rectificación basándose en que el descuento practicado no lo es a efectos de ninguna de las dos operaciones que tienen lugar en este tipo de transacciones, pues la agencia mayorista recibe el importe íntegro del precio de venta del viaje que vende al tercero y paga al minorista el importe íntegro de la comisión pactada.

Pues bien, efectivamente, resulta que el descuento que la agencia minorista concede al cliente de la agencia mayorista no se concede ni en relación con la prestación de servicios que la agencia mayorista efectúa a dicho cliente, ni en relación con el servicio de mediación que la agencia minorista presta a la agencia mayorista, por lo que el importe del referido descuento no podrá minorar la base imponible de ninguna de las dos operaciones mencionadas.

(TEAC, de 21-06-2021, RG 1096/2019)