Cuando en el precio de transmisión escriturado no conste el valor separado del suelo, el porcentaje catastral utilizado para determinar el valor del suelo a efectos del IIVTNU (plusvalía) es prueba válida al efecto

Las liquidaciones por IIVTNU controvertidas traen causa de la transmisión en 2018 de viviendas construidas en una promoción y que fueron adquiridas en 2008, recogiéndose en las escrituras el precio de adquisición del suelo. Sin embargo, las escrituras de transmisión no diferencian entre valor del suelo y valor de la construcción, fijando el precio de venta total. Producida la STC 59/2017, con la declaración de inconstitucionalidad parcial a los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL y total en relación con el art. 110.4 TRLHL, al considerar la obligada tributaria que no se produjo incremento del valor de los terrenos, al contrario, presenta pruebas dirigidas a acreditar dicho hecho; la Administración se opone pues dado que en las transmisiones de las viviendas se recogió en las escrituras el precio total de venta sin distinguir el valor de la construcción y el valor del suelo, debe considerarse como valor del suelo el que resulte de aplicar proporcionalmente al valor escriturado el porcentaje que catastralmente se establezca entre ambos valores. La tesis formulada por la parte recurrente configura un supuesto de presunción iuris et de iure, puesto que si ante la ausencia de distinción en el valor de transmisión entre el valor del suelo y el valor de la construcción ha de acudirse al porcentaje que se fija catastralmente para determinar el valor del suelo, y respecto del valor resultante no cabe hacer prueba que desvirtúe el valor del suelo resultante, se está definiendo una presunción iure et de iure. En el tiempo en que ocurren los hechos no existía mandato legal que contemplara la propuesta que hace la parte recurrente en el sentido de que ante la falta de concreción del valor del suelo en la escritura de venta del inmueble se aplica la proporción catastral del valor del suelo, lo cual debe reputarse como valor real, no una mera presunción, sin que sobre el mismo pueda prevalecer otras pruebas; sino que ha de convenirse que, conforme a la jurisprudencia emanada de este Tribunal, recogida en la sentencia de instancia y de la que se hacen expreso eco las partes, corresponde probar la minusvalía al interesado mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, y ante un principio de prueba en dicho sentido la carga de la prueba recae sobre la Administración. Atendiendo al momento en que se producen los hechos, debe reiterarse la doctrina jurisprudencial en el sentido de que corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido; para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba que, al menos, indiciariamente permita apreciarla, o bien optar por una prueba pericial que confirme tales indicios, o bien emplear cualquier otro medio probatorio que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU; aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe dicho aumento, en este contexto cuando en el precio de transmisión escriturado no conste el valor separado del suelo, el porcentaje catastral utilizado para determinar el valor del suelo es prueba válida al efecto; pero en todo caso en la vía contencioso-administrativa la prueba de la inexistencia de plusvalía real será apreciada por los Tribunales, a la vista del conjunto de pruebas practicadas, entre las que puede contarse para su valoración dicho dato catastral. El Juzgado ha valorado en su conjunto las pruebas presentadas por ambas partes, concluyendo que hubo una minusvalía del valor del suelo en el momento de transmisión de las viviendas, aplicando correctamente la normativa aplicable conforme a los criterios interpretativos delimitados por el Tribunal Supremo, no pudiéndose ser objeto de revisión casacional ni los hechos tenidos por acreditados ni la valoración efectuada para llegar a dicha convicción de la existencia de minusvalía.

(Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022, recurso n.º 7371/2019)