Nuevo modelo de declaración censal 036

Declaración censal, modelo 036. Imagen del modelo 036

También se modifican las especificaciones técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT

La Orden HFP/381/2023, de 18 de abril, modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

Respecto al modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, se introducen las siguientes modificaciones que entran en vigor el 25 de abril de 2023:

  • Se incorpora la solicitud de inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos (art. 3.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
  • Se incluye la fecha de efectos de la adquisición o cese de la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a los que se refiere el artículo 84.uno 2.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (modificación de carácter técnico).

Respecto a las especificaciones técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT se introduce una modificación, en vigor el 1 de julio de 2023, para habilitar en el libro registro de facturas expedidas el apunte de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como las derivadas de la aplicación de regímenes especiales en los que la determinación de la base imponible se realiza en función del margen de beneficio.