Nuevo modelo 05 para el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Modelo 05. Cartel de autoescuela de la "L" sobre una mesa

Se aprueba un nuevo modelo 05 relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.  Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible

La Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2021 y en vigor el 1 de marzo), aprueba un nuevo modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.  Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y  determina el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, derogando su anterior regulación contenida en la Orden de 2 de abril de 2001.

Esta orden mantiene la estructura y el contenido del anterior modelo 05, con las siguientes novedades:

Para hacer homogéneos todos los modelos correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se equipara el contenido del apartado dedicado a los datos técnicos del medio de transporte con el contenido de este mismo apartado del modelo 576, de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del modelo 06, de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.

Adicionalmente, esta orden establece el uso de este modelo para solicitar la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica de Universidades, que regula el supuesto de exención , para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio, creando para ello una nueva clave de exención, la clave «UNI», incorporando en el anexo II la documentación requerida para el reconocimiento de este supuesto de exención.

El anterior modelo establecía como forma exclusiva de presentación el formato papel, sin embargo la norma que estamos reseñando aprueba un nuevo modelo 05 que permite la presentación mediante predeclaración (papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica) exclusivamente para contribuyentes que sean personas físicas, e incorpora  la presentación telemática del mismo. Por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante:

  1. Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley  reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
  2. En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014.