Rentas a incluir en el modelo 151 hasta la comunicación del fin del régimen especial, incluyendo también las rentas obtenidas por el teletrabajo realizado en España para una empresa extranjera

En marzo de 2021, una trabajadora sujeta al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español cambió de trabajo, dándose de alta en una empresa sita en Alemania. Debido al COVID-19, no pudo mudarse y teletrabaja desde España. No obstante, tiene intención de irse a Alemania en agosto de 2021 para comenzar a trabajar presencialmente.

La contribuyente permanecerá en el año 2021 más de 183 días en territorio español, por lo que la finalización del desplazamiento a territorio español no supondría la pérdida de la residencia fiscal en España en dicho ejercicio y a los rendimientos del trabajo derivados de una actividad desarrollada con posterioridad a la fecha de comunicación de la finalización del desplazamiento no les resultará de aplicación la especialidad del art. 93.2.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que declara que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español. 

Consecuentemente, en la medida en que la contribuyente no desarrolle su actividad laboral en territorio español a partir de agosto, las rentas percibidas de la empresa alemana, por su trabajo presencial en Alemania, con posterioridad a la fecha de comunicación de la finalización del desplazamiento, no se entenderán obtenidas en territorio español, por lo que no tendrá que tributar por ellas en su declaración modelo 151 por el IRPF 2021. 

En este caso, se especifica que tributarán por el modelo 151 todas las rentas obtenidas en España hasta la fecha de la comunicación de la finalización del desplazamiento. De modo que indirectamente se puede deducir, porque la consulta no lo dice expresamente, que se han de incluir también los rendimientos obtenidos desde marzo a agosto para la empresa alemana, porque se ha trabajado desde España, durante el período en que la contribuyente ha estado teletrabajando para dicha empresa. 

(DGT, de 12-08-2021, V2273/2021)