Nuevos modelos 172, 173 y 721 sobre tenencia y operaciones con monedas virtuales

Declaraciones informativas sobre monedas virtuales. Imagen de moneda virtual sobre la palma de una mano en una pantalla

Aprobación de 3 nuevos modelos mediante 2 órdenes ministeriales, cuyos objetos son los saldos en monedas virtuales, operaciones con monedas virtuales y monedas virtuales situadas en el extranjero.

Se ha publicado la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2023) que aprueba el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", que serán de aplicación por primera vez para los modelos que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.

Y, por otro lado, mediante la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2023) el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", que será de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

MODELO 172

    • Obligados a presentar: personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
    • Objeto: información contenida en el anexo I de la Orden HFP/887/2023.
    • Plazo: el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

MODELO 173

    • Obligados a presentar: personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, o bien, realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
    • Objeto: información contenida en el anexo II de la Orden HFP/887/2023.
    • Plazo: el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

MODELO 721

    • Obligados a presentar: personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT), vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
      Dicha obligación también se extiende a quienes hayan perdido alguna de las mencionadas condiciones a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
    • Objeto: la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023.
    • Plazo: se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

CONDICIONES, PROCEDIMIENTO, FORMATO Y DISEÑO

La presentación de los modelos se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados. En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

Los mensajes informáticos se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en los anexos, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.