Aprobación del modelo 221 “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria”

Como es conocido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre), introdujo en la Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la disposición adicional decimotercera, en la que se estableció un nuevo pago denominado “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”, estando obligados a ello los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que tengan  registrados activos por impuesto diferido y pretendan  tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos activos, siendo opcional la aplicación de este régimen.

El importe de la prestación es el resultado de aplicar el 1,5% al importe total de dichos activos existente el último día del periodo impositivo correspondiente al impuesto sobre sociedades de la entidad, devengándose la prestación el día de inicio del plazo voluntario de declaración  por el referido impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de este impuesto.

Pues bien, en el BOE de 16 de junio de 2017, se ha publicado la Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, que aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria, la cual entra en vigor el en vigor el día 1 de julio de 2017.

En este sentido, para ejercer la opción por el derecho a la conversión a la que hemos hecho referencia anteriormente deberán presentar la declaración de prestación patrimonial a través del modelo 221. Cuando no presente la declaración de prestación patrimonial a través del modelo 221, se entenderá que opta por no convertir los activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria. Además,  se matiza en relación con las entidades que forman  parte de un grupo, una vez adoptada por el mismo la decisión de optar o no por convertir los activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, que será la entidad dominante o la entidad representante  la que comunicará que ha optado por la citada conversión o no, según presente o no presente el modelo de autoliquidación 221.

En cuanto al plazo de presentación del modelo, este coincide con el establecido para la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre sociedades, esto es, se presentará y se ingresará el importe correspondiente en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, y en los casos en que el plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 1 de julio de 2017, se establece que deberán presentarlo dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden (1 de julio de 2017), coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre sociedades.

Asimismo, se establece que la presentación  e ingreso de la autoliquidación o, en su caso, su presentación con resultado cero, debe de efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

Una vez presentada la autoliquidación de la prestación patrimonial y para poder hacer efectivo el derecho a la conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la administración tributaria hay que consignar en el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades [modelos 200 (pág. 19) o 220 (pág. 1)] el número de justificante identificativo de la autoliquidación de la prestación patrimonial. ​