Aprobado el modelo 237: Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI

Modelo 237 SOCIMI. Imagen del modelo 237

Su presentación e ingreso se efectuará se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet en el plazo de 2 meses desde su devengo

La Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre (BOE de 23 de diciembre, en vigor el día 3 de enero de 2022 y de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021), aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación» y determina la forma y procedimiento para su presentación.

Como es conocido, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo modificaciones en el artículo 9 (régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades) en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, para establecer un gravamen especial sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión y adecuando las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.

Dicho gravamen tiene la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades y su presentación e ingreso se efectuará se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet en el plazo de 2 meses desde su devengo. Dicho devengo se producirá el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la Junta general de accionistas u órgano equivalente.

Los contribuyentes, cuyo plazo de declaración del gravamen especial se hubiera iniciado con anterioridad al 3 de enero de 2022, podrán presentar el modelo 237 dentro de los meses de enero y febrero de 2022 (dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el BOE).