IVA: Aprobación del modelo 369 y del formulario 035 (regímenes especiales comercio electrónico)

IVA modelo 369 formulario 035. IVA modelo 369

Se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y del formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes»

El  Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, entre otras materias, en el ámbito tributario, afectando al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modifico el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, han concluido la regulación del comercio electrónico en el IVA.

En el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen  tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única («Régimen exterior de la Unión», «Régimen de la Unión» y «Régimen de importación») a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única permiten, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Para ello se publica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio (BOE de 18 de junio de 2021 y en vigor el 1 de julio de 2021), que aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y determina la forma y procedimiento para su presentación.

Esta orden aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», que permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos.

En cuanto al plazo de presentación del modelo 369 deberá efectuarse dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación.

La presentación del modelo 369 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante:

  1. Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
  2. En el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre (que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma).

Por otro lado, para hacer posible la implementación de los regímenes especiales que hemos indicado en tiempo y forma, la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio (BOE de 18 de junio de 2021 y en vigor el 1 de julio de 2021) aprueba el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992. La aprobación de este formulario es necesaria para permitir el registro en estos regímenes especiales con anterioridad al 1 de julio de 2021, tal y como establece el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.

Atendiendo al plazo previsto en el citado Reglamento de Ejecución (UE), la presentación del formulario 035 podrá realizarse desde la entrada en vigor de la presente orden. No obstante, los efectos de los regímenes solo se producirán a partir del 1 de julio de 2021 y la presentación del formulario se efectuará de la misma forma que el modelo 369: de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por último, señalar que esta norma deroga la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido».