Modelo 390: comprobaciones que realizar, simulador del modelo y otras cosas que te interesa conocer

Modelo 390: comprobaciones que realizar, simulador del modelo y otras cosas que te interesa conocer. Imagen de un escritorio con papeles y calculadora

El modelo 390 es una declaración tributaria de resumen anual IVA, que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a las liquidaciones del IVA presentadas.

Los obligados tributarios a presentar el modelo 390 pueden hacerlo desde el día 1 de enero, siendo la fecha límite para su presentación el 30 de enero. En el caso de este año, al ser el 30 de enero día inhábil por ser domingo, se podrá presentar hasta el día 31 de enero.

Este modelo, junto con la última liquidación de IVA del año, tiene especial relevancia, ya que con estas declaraciones tributarias se cierra la contabilidad del ejercicio en lo referente a las facturas emitidas y recibidas.

Además, aunque el modelo 390 es una declaración informativa, en el caso de que se produzcan errores en los datos declarados, o aquel se presente de manera incompleta, se estaría cometiendo una infracción tributaria, que puede ser sancionada por la Agencia Tributaria.

Este año el modelo 390 no presenta novedades, según detalla la Agencia Tributaria en su campaña de declaraciones informativas.

Obligados a presentar el modelo 390

Están obligados a presentar el modelo 390 todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales y no apliquen el SII.

No obstante, los obligados tributarios que aplican el SII, aunque no tienen que presentar el modelo 390, deben presentar información adicional en el modelo 303 del último periodo de liquidación.

No tienen que presentar el modelo 390 de declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tributen solo en territorio común y realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, o actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, como es el caso de que se realicen exclusivamente operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del impuesto sobre sociedades, según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

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¿Cómo se puede presentar el modelo 390?

Para la presentación del modelo 390, podemos optar por alguna de las siguientes formas de presentación habilitadas:

  • Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos, pero será de uso obligatorio para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sistema Cl@ve PIN. Podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.

Comprobaciones que se deben realizar antes de presentar el modelo 390

Antes de presentar el modelo 390 se deben realizar algunas comprobaciones, entre las cuales conviene destacar las siguientes:

  • Comprobar que están contabilizadas todas las facturas emitidas y recibidas. Para asegurarse de que todas las facturas se encuentran contabilizadas, se deben revisar documentos abiertos en los programas de gestión como albaranes y pedidos, o revisar físicamente si existen albaranes de clientes pendientes de facturar o albaranes de proveedores sin adjuntar a su factura.
  • Revisar los libros registro. Se deben revisar los libros registro de facturas expedidas, recibidas y de bienes de inversión y contrastarlos con los libros mayores de las cuentas contables donde se registren. De esta manera se pueden detectar diferencias que pueden ser indicativas de la existencia de algún error.
  • Comprobar si existen huecos en las series de numeración o números de facturas duplicados. Si se tiene algún programa que permita la eliminación de facturas, hay que asegurarse de que no hay huecos en la series de numeración. No obstante, hay que tener en cuenta que estos programas no deben utilizarse para cumplir con la Ley antifraude 11/2021.
  • Asegurarse de que todos los campos requeridos en los libros registros se encuentran debidamente cumplimentados. Si no están correctamente registrados todos los datos, la generación del modelo 390 puede dar errores.
  • Coherencia con otros impuestos. Hay que asegurarse de que el modelo 390 es coherente con las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas, ya que, en caso de descuadre, a buen seguro que la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento de inspección. Además, las cifras presentadas en el modelo 390 tienen que estar en consonancia con los datos presentados en otras declaraciones, como en el impuesto sobre sociedades y el modelo 347.
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Simulador del modelo 390

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un simulador del modelo 390, que no requiere identificación por parte del contribuyente ni valida el NIF del declarante, pero permite hacer una simulación del modelo 390.

En una primera ventana se cumplimentan los datos identificativos, como son: NIF, nombre y apellidos o razón social; aunque no se efectuará ninguna validación contra el censo de la Agencia Tributaria.

En el simulador se puede realizar una declaración desde cero o cargar los datos de una declaración guardada, generada previamente.

Una vez cumplimentada la declaración se pueden validar los datos introducidos pulsando el botón "Validar declaración", detectar y corregir errores, pero hay que tener en cuenta que desde la versión "Simulador modelo 390 (OPEN)" no se podrá presentar la declaración, ni aprovechar el archivo generado para presentarla.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-