Se modifican los modelos 504, 505 y 507 de impuestos especiales, tras la nueva normativa en materia de envíos garantizados

Modelos 504, 505 y 507. Envíos garantizado. Contenedor de carga con bandera de la Unión Europea en un puerto portuario

Esta nueva normativa de envíos garantizado se ha llevado a cabo por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que modificó la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales

La Orden HFP/626/2023, de 14 de junio (BOE de 17 de junio y en vigor el 18), aprueba las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 505 «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», y determina la forma y procedimiento para su presentación, y regula la inscripción en el registro territorial.

Como es conocido, en el BOE de 9 de mayo de 2023, se publicó la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Esta Ley modifico la Ley de impuestos especiales, y el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Entre las modificaciones que se incluyen en esta norma destaca la nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión en la normativa española de las nuevas figuras de «expedidor y destinatario certificado» y la desaparición de la figura del «receptor autorizado», definiéndose los «envíos garantizados» como, el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, con las restricciones que se establecen en el artículo 63 de la Ley de impuestos especiales, en cuanto a recepciones en el ámbito territorial interno de labores del tabaco, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Además, en la modificación que efectúa la citada Ley 11/2023 en el Reglamento de los impuestos especiales, recoge de manera detallada el procedimiento informatizado de los envíos garantizados. El sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, denominado por sus siglas en inglés EMCS (Excise Movement Control System) se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales, por lo que se crea el nuevo documento administrativo electrónico simplificado que deberá amparar estos movimientos y sustituye el modelo 503 «documento simplificado de acompañamiento», que se emite en papel y que desaparece a partir del 13 de febrero de 2023.

Todas estas medidas son aplicables desde el 13 de febrero de 2023. No obstante, se seguirá permitiendo la recepción de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a la normativa anterior hasta el 31 de diciembre de 2023..

La entrada en vigor de esta nueva normativa en materia de envíos garantizados, ha exigido la aprobación de las normas necesarias para determinar la forma, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción por los operadores habituales afectados en el registro territorial de impuestos especiales de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, así como las normas relativas al funcionamiento del registro de tales operadores. Para efectuar dicha inscripción los operadores presentarán la documentación relativa a su identificación, una breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar y, en su caso, el destinatario certificado deberá prestar las garantías exigibles. También resulta necesario desarrollar las normas en cuanto a las autorizaciones de expedición y recepción, por parte de los operadores ocasionales, para productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial no interno de la Unión, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, por el procedimiento de envíos garantizados.

Para ello se aprueban los modelos en formato electrónico 504 «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea» y 505 «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea».

También se prevén modificaciones en cuanto a la devolución en España de las cuotas de impuestos especiales en el sistema de envíos garantizados, puesto que, a partir de febrero de 2023, el solicitante deberá estar censado como expedidor certificado, y verificar, con carácter previo a la entrega de los productos, que el destinatario certificado ha garantizado el pago de los impuestos en el país de destino. En todo caso la devolución se extenderá a las cuotas correspondientes a los productos entregados y quedará condicionada al pago del impuesto en el Estado miembro de destino.

Para ello se aprueba el modelo 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados»

El expedidor certificado presentará, en la Oficina Gestora correspondiente a cada establecimiento desde el que se ha efectuado la entrega, una solicitud de devolución, ajustada al modelo, comprensiva de las entregas efectuadas por el procedimiento de envíos garantizados, por los que se haya pagado el impuesto en el ámbito territorial de la Unión Europea no interno, durante cada trimestre.

Por último señalar que los operadores económicos que ya están realizando, con habitualidad, expediciones o recepciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por el sistema de envíos garantizados, deberán inscribirse como expedidores o destinatarios certificados habituales en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente al lugar donde se encuentre su domicilio fiscal, en el plazo de los treinta días siguientes desde el 18 de junio de 2023 y, en todo caso, con anterioridad a la realización de movimientos de envíos garantizados amparados con el nuevo documento administrativo electrónico simplificado.