Cambios en las normas de gestión del Impuesto sobre Hidrocarburos

Se aprueba un nuevo modelo 581 y se suprimen los modelos 582, 564 y DDC. Además, se modifica, el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial y se actualiza la relación de epígrafes y Códigos de Epígrafes de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos

En el BOE de  16 de febrero de 2019, y en vigor a partir del 20 de febrero, se ha publicado la  Orden HAC/135/2019, de 31 de enero, que modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos derivada de las modificaciones introducidas, con efectos 1 de enero de 2019,  por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio), con la existencia de un tipo general y de un tipo especial en algunos epígrafes y la desaparición del tipo autonómico, ha obligado a adaptar el modelo de autoliquidación de este impuesto, modelo 581, a estos cambios para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, aprobándose para ello un nuevo modelo en formato electrónico 581 “Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación. Períodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019” y suprimir el modelo 582 “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma”.

No obstante, los modelos 581 y 582 vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 se mantienen dada la posibilidad de presentación de autoliquidaciones, extemporáneas, complementarias o rectificativas en relación con periodos impositivos anteriores a 2019. La AEAT, habilitará en la Sede Electrónica una presentación diferenciada.

Además, en esta norma que estamos reseñando se suprime el modelo 564 “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación” y el modelo DDC  “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas”, una vez transcurridos más de 5 años desde la finalización de los períodos de liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos que eran objeto de autoliquidación mediante el modelo 564, y en su caso la declaración de desglose de cuotas centralizada del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Finalmente el nuevo supuesto de exención, introducido en la Ley de Impuestos Especiales -art. 51.2, c)-  por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, por el cual estarán exentas las operaciones de fabricación e importación de hidrocarburos que se destinen a la producción de electricidad en centrales térmicas o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas, así como la derogación de los epígrafes 1.16 y 1.17 de la Tarifa 1.ª del artículo 50 de la citada ley, que establecían un tipo impositivo reducido para los gasóleos y fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o energía eléctrica y calor en centrales eléctricas y combinadas, han motivado la modificación  del repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial, suprimiéndose la clave de actividad HY prevista para la inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales de los consumidores de gasóleo del epígrafe 1.16.

También se actualiza la relación de epígrafes y Códigos de Epígrafes de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos, para suprimir los epígrafes 1.16 y 1.17.