Se adapta el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para permitir a los no residentes aplicar el límite de la cuota íntegra

Se adapta el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para permitir a los no residentes aplicar el límite de la cuota íntegra. Imagen de una señora mayor disfrutando tirando billetes al aire

La modificación incorpora la doctrina del Tribunal Supremo y del TEAC, eliminando la diferencia de trato respecto de los sujetos pasivos por obligación personal.

El 29 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La orden tiene como finalidad modificar el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) para adaptarlo a la reciente doctrina jurisprudencial y económico-administrativa sobre la aplicación del límite de la cuota íntegra a los contribuyentes sujetos al impuesto por obligación real.

1. Cambio de criterio del Tribunal Supremo en el Impuesto sobre el Patrimonio

El punto de partida de la modificación normativa son las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 1372/2025, de 29 de octubre, y n.º 1402/2025, de 3 de noviembre de 2025, que fijan como doctrina que:

  • La residencia habitual en España o en el extranjero no justifica un tratamiento diferente entre contribuyentes residentes y no residentes.
  • En consecuencia, resulta discriminatorio e injustificado excluir a los contribuyentes sometidos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real del límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.1 de la Ley 19/1991.

Como efecto práctico, el Tribunal Supremo reconoce que los no residentes también pueden aplicar el límite conjunto de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Adaptación del modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio

Tras estas sentencias, la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, modificó el modelo 714 correspondiente al ejercicio 2025 para adaptarlo a la nueva doctrina.

La modificación consistió en eliminar del apartado relativo al «Límite de la cuota íntegra» la referencia que restringía su aplicación «únicamente para sujetos pasivos por obligación personal», permitiendo así que también puedan acogerse al límite quienes tributan por obligación real.

3. Extensión del criterio al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante las Resoluciones RG 4119/2025 y RG 5527/2025, de 18 de diciembre de 2025, trasladó esta misma interpretación al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

El TEAC concluye que:

  • El límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 3.doce.1 de la Ley 38/2022 debe aplicarse tanto a los contribuyentes sujetos por obligación personal como a aquellos sometidos por obligación real.
  • Esta conclusión deriva directamente de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo respecto del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. Necesidad de modificar el modelo 718

Dado que el artículo 239.8 de la Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria queda vinculada por la doctrina reiterada del TEAC, resulta necesario adaptar el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Para ello, la orden modifica el anexo de la Orden HFP/587/2023, que aprobó dicho modelo, eliminando la restricción que impedía aplicar el límite de la cuota íntegra a los contribuyentes por obligación real.

5. Contenido de la modificación

La orden contiene un único artículo, por el que se sustituye el anexo de la Orden HFP/587/2023, incorporando un nuevo modelo 718 adaptado a la doctrina del Tribunal Supremo y del TEAC.

6. Entrada en vigor

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y será aplicable por primera vez a las declaraciones del modelo 718 correspondientes al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación comienza el 1 de julio de 2026.