La obligación de presentar nuevamente el modelo 720 no surge por el cambio de las entidades depositarias, si se mantiene la misma cuenta y no aumenta el saldo conjunto

La Dirección General de Tributos aclara que la variación de las entidades depositarias vinculadas a una cuenta en el extranjero no obliga a presentar una nueva declaración informativa cuando el titular mantiene la misma cuenta y el saldo conjunto no ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
La consulta tributaria V0971-26, de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Tributos analiza el alcance de la obligación de presentar el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regulada por la Orden HAP/72/2013 y desarrollada en el art. 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). En concreto, se examina cuándo resulta obligatorio presentar una nueva declaración una vez que ya se ha presentado el modelo en ejercicios anteriores.
El art. 42 bis del RGAT establece que las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como determinadas entidades y establecimientos permanentes, deben informar sobre las cuentas financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, titulares reales o sobre las que tengan poderes de disposición. La información comprende, entre otros extremos, la identificación de la entidad financiera, el número de cuenta, la fecha de apertura o cancelación y los saldos existentes a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
Caso concreto
El contribuyente plantea un caso en el que es titular de una única cuenta abierta en una entidad financiera extranjera. A través de esa cuenta, la entidad gestiona diversos depósitos de ahorro contratados con distintas entidades financieras, algunas situadas en el extranjero y otras en España. Estos depósitos vencen y son reinvertidos de forma periódica en otras entidades, de manera que las entidades depositarias pueden variar de un año a otro, aunque la cuenta principal permanece abierta y no puede cancelarse anticipadamente.
En este contexto, el contribuyente señala que el saldo conjunto de la cuenta no ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que motivó la presentación de la última declaración del modelo 720. No obstante, duda de si el mero hecho de que hayan cambiado las entidades en las que se encuentran invertidos los fondos obliga a presentar nuevamente la declaración.
Análisis de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos comienza precisando que la consulta debe resolverse partiendo de la premisa de que el contribuyente únicamente es titular de la cuenta abierta en la entidad financiera extranjera. Los distintos depósitos de ahorro en los que se invierten los fondos no pertenecen al contribuyente, sino a la propia entidad financiera que administra la cuenta.
A continuación, recuerda el contenido del art. 42 bis del RGAT, que regula tanto los sujetos obligados como la información que debe suministrarse y las excepciones a la obligación de declarar. Entre estas excepciones destaca la prevista en el apartado 5, según la cual, una vez presentada la declaración inicial, solo será necesario volver a presentar el modelo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de las cuentas declaradas haya aumentado en más de 20.000 euros respecto de los que determinaron la última declaración presentada. Asimismo, la normativa únicamente exige una nueva presentación cuando se produzcan determinadas circunstancias específicas, como la cancelación de cuentas o la pérdida de la condición de titular, autorizado o beneficiario.
Conclusión
La Dirección General de Tributos concluye que el cambio de las entidades financieras en las que la entidad extranjera mantiene invertidos los fondos no constituye un hecho que, por sí mismo, genere una nueva obligación de presentar el modelo 720. Lo relevante es que el contribuyente continúa siendo titular de la misma cuenta en la entidad financiera extranjera y que el saldo conjunto de dicha cuenta no ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del declarado anteriormente.
En consecuencia, mientras no se supere ese umbral de incremento ni concurra alguno de los supuestos expresamente previstos en la normativa -como la cancelación de la cuenta o la pérdida de la titularidad-, no será obligatorio presentar una nueva declaración informativa del modelo 720, aunque hayan variado las entidades depositarias en las que la entidad financiera gestiona las inversiones.




