Exoneración de la obligación de presentar el modelo 720 por contabilización desde el punto de vista de la sociedad residente y del socio administrador

Una contribuyente es titular del 46,40% de una sociedad residente en España. Dicha entidad planea constituir una sociedad en Portugal siendo mayoritaria su participación. La sociedad portuguesa, pretende adquirir tres viviendas destinadas al arrendamiento. La sociedad residente en España informará en su contabilidad, así como en la memoria de las cuentas anuales, del detalle de las posiciones bancarias e inmuebles que sean propiedad de la sociedad portuguesa de forma individualizada.

La entidad residente titular de una participación en la no residente tendrá, en principio, la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero respecto de los valores o derechos representativos de la participación en la sociedad portuguesa. Sin embargo, no existirá deber de informar siempre que la sociedad residente en España tenga registrados los valores o derechos en su contabilidad o en la memoria, entendiéndose la contabilización en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas.

En caso de concurrir alguno de dichos supuestos de titularidad real en la persona física, la misma estaría obligada a la presentación de la declaración informativa respecto a los valores o derechos representativos de la participación en el capital social de la sociedad no residente (segundo nivel). No obstante, si la sociedad residente española (primer nivel) estuviera eximida de la presentación de la declaración de dichos valores o derechos representativos por el supuesto relativo al registro de los valores o derechos representativos en la contabilidad, la persona física también quedará eximida de dicha obligación. La exención anterior será de aplicación siempre que la sociedad no residente realice efectivamente una actividad económica mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, es decir, que no tenga un carácter instrumental cuya finalidad sea el mero control indirecto de los bienes por parte del titular real. Si no se dieran estas condiciones, la persona física deberá presentar la declaración respecto de los bienes y derechos de los cuales sea titular la sociedad no residente salvo que dichos bienes y derechos, consten de forma individualizada en la contabilidad de la sociedad residente en territorio español en los términos señalados.

(DGT, de 15-11-2023, V2997/2023)