La DGT especifica si se ha de presentar el modelo 720 respecto de un inmueble en el extranjero que está en fase de construcción

El contribuyente, en este caso, ha realizado pagos anticipados a la promotora inmobiliaria.
El contribuyente de la consulta de la DGT V0615/2025, de 1 de abril de 2025, ha realizado en 2024 una serie de pagos anticipados a una promotora inmobiliaria para la adquisición de una vivienda situada en República Dominicana. Este inmueble aún se encuentra en fase de construcción, y su entrega está prevista para el año 2026. Ante esta situación, se plantea si existe obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), a pesar de no haberse producido todavía la entrega del inmueble.
La Dirección General de Tributos, basándose en lo dispuesto en el art. 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado por el RD 1065/2007, aclara que la obligación de presentar dicha declaración afecta a las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como a determinados establecimientos y entidades, siempre que a 31 de diciembre sean titulares (o titulares reales) de bienes inmuebles o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
La información a declarar debe incluir, entre otros datos, la identificación y localización del inmueble, la fecha y el valor de adquisición, y, en el caso de derechos como la multipropiedad o el usufructo, también su valoración conforme a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
En este caso concreto, dado que el inmueble aún no ha sido entregado y por tanto no se ha adquirido la titularidad del mismo, no se cumple el supuesto de hecho que activa la obligación de informar en el modelo 720. Es decir, mientras no se haya perfeccionado la compraventa o se haya adquirido algún derecho real sobre el inmueble (como propiedad, nuda propiedad, usufructo, etc.), no procede presentar la declaración informativa por dicho bien.
Por tanto, la Dirección General de Tributos concluye que no existe obligación de presentar el modelo 720 respecto al inmueble en construcción hasta que no se formalice la adquisición y el contribuyente ostente efectivamente la titularidad del mismo.