Cómo rellenar el modelo 720 en caso de matrimonio en régimen de gananciales con cuentas bancarias en el extranjero

El análisis de esta consulta aclara la cumplimentación del bloque I del modelo y si se presenta declaración individual o conjunta.
Un matrimonio casado en régimen de sociedad de gananciales, residente fiscal en España, tiene cuentas bancarias abiertas en entidades financieras del Reino Unido. Algunas de estas cuentas están abiertas únicamente a nombre de uno de los cónyuges. Esta situación es analizada en la consulta tributaria V0408/2025, de 20 de marzo de 2025.
El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean determinados bienes o derechos situados en el extranjero. Esta declaración permite a la Administración tributaria conocer cuentas bancarias en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas fuera de España y bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados fuera de España.
La consulta se refiere únicamente al bloque I del modelo 720, que corresponde a las cuentas bancarias en el extranjero.
Están obligados a presentar el modelo: titulares jurídicos o formales de la cuenta, o que titularidad real (por ejemplo, a través de la sociedad de gananciales) o sean representantes, autorizados o beneficiarios. La obligación se genera cuando los saldos conjuntos (sin prorratear) de todas las cuentas en el extranjero superan los 50.000 euros, ya sea por el saldo a 31 de diciembre, o por el saldo medio del último trimestre del año.
En el caso de un matrimonio en régimen de gananciales, cada uno de los cónyuges debe presentar su propia declaración individual, no existe la posibilidad de presentar una declaración conjunta.
El cónyuge a cuyo nombre está formalmente abierta la cuenta debe declarar dicha cuenta en el modelo 720, como titular formal (condición 1). El otro cónyuge, aunque no figure formalmente como titular, debe declarar también esa cuenta por ser titular real, en virtud del régimen económico matrimonial de gananciales (condición 8).
El cónyuge que figura como titular formal debe declarar el 100% del saldo. El cónyuge titular real debe declarar su participación en la cuenta en función del régimen económico. En el caso de gananciales, normalmente se entiende una participación del 50 %, salvo prueba en contrario.
La Dirección General de Tributos entiende que, en un régimen de gananciales, ambos cónyuges son titulares reales de los bienes adquiridos con cargo a la sociedad de gananciales, aunque formalmente figuren a nombre de uno solo.
Es importante destacar que el umbral de los 50.000 euros se aplica al total de las cuentas en el extranjero, sin tener en cuenta los porcentajes de participación. Es decir, si la suma total de los saldos (a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre) de todas las cuentas extranjeras supera los 50.000 euros, hay obligación de declarar todas las cuentas, aunque individualmente no superen ese importe.
El modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la información.
La obligación de declarar se mantiene en los años sucesivos solo si hay incremento superior a 20.000 euros en el conjunto de saldos declarados o modificación en la titularidad (cancelación, apertura, cambios de titular, etc.).
- Conclusiones
En un matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales:
- Cada cónyuge debe presentar el modelo 720 de manera individual si el conjunto de saldos en cuentas extranjeras supera los 50.000 euros.
- Aunque una cuenta esté a nombre de uno solo, el otro cónyuge también debe incluirla en su declaración por su condición de titular real de los bienes gananciales.
- La clave está en identificar correctamente las condiciones de titularidad formal y real, y calcular los saldos sin aplicar prorrateos para comprobar si se supera el umbral legal.