Nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria

Modelo de solicitud y comunicación al sistema de CCT. Imagen del anexo del modelo

Aprobación del modelo CCT y regulación de su presentación exclusivamente por vía electrónica

La Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre y vigencia el 1 de octubre), aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación, derogando los apartados primero y segundo (relativos al modelo y al lugar y plazo de presentación) de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, relativos al modelo y al lugar y plazo de presentación.

La aprobación del modelo y la regulación de su presentación exclusivamente por vía electrónica viene motivada por el colectivo de obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, puede acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria y a la generalización de la presentación de declaraciones y comunicaciones con la Administración tributaria por vía electrónica, quedando incluido el referido modelo de solicitud y comunicación en el ámbito objetivo previsto en el apartado 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En el artículo 3 de la mencionada orden se concretan las formas, condiciones y procedimientos aplicables a este modelo de solicitud y comunicación, modificando para ello su contenido.