Modelos de declaración sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (modelos 234, 235 y 236) y comunicaciones entre particulares (DAC6)

Se ha publicado en la Agencia Tributaria un banner con el contenido informativo y de tramitación de las obligaciones informativas sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (DAC6) (Directiva (UE) 2018/822 del consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE).

Se recuerdan los siguientes plazos de presentación:

Modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal"

  • Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del RGAT, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor de la orden ministerial que aprobó los modelos de declaración).
  • Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio de 2020 y el 13 de abril de 2021 (día anterior a la entrada en vigor de la orden ministerial que aprobó los modelos de declaración) deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021.
  • Para los mecanismos cuya obligación de declaración haya nacido a partir del 14 de abril de 2021, se aplica el plazo general: se deberán declarar en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación.

Modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables"

  • La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021.
  • El plazo de declaración de la informativa sobre la actualización de mecanismo transfronterizos comerciables puestos a disposición a partir del 1 de abril de 2021: será el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.

MODELO 236 e "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal"

Su plazo de presentación será el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Fuente: AEAT (20/04/2021)