Aprobados los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado respectivamente, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado». Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar su autoliquidación en el plazo de los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de finalización del periodo impositivo y en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del periodo impositivo deberán efectuar un pago fraccionado del 40 por ciento de la cuota a satisfacer que se minorará del importe final de la cuota.
En el BOE de hoy, 29 de mayo de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español que tendrá vigencia limitada, siendo aplicable únicamente en los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.
Los contribuyentes deberán presentar una autoliquidación e ingresar la deuda tributaria en el plazo de los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de finalización del periodo impositivo, en la forma y condiciones que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda y deberán efectuar un pago fraccionado del 40 por ciento de la cuota a satisfacer que se minorará del importe final de la cuota en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del periodo impositivo.
Para ello se aprueba el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación», y el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado», junto con la regulación de los obligados a presentar este modelo y su plazo de su presentación, sí como las condiciones generales para la presentación electrónica por internet, y el procedimiento de ingreso.
Mediante la Ley 7/2024 se estableció el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras junto con el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y otras modificaciones tributarias.
Este impuesto viene a sustituir el gravamen temporal de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito establecido por la Ley 38/2022 para las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 fuese igual o superior a 800 millones de euros, que se exigió durante los años 2023 y 2024, si bien ahora se configura con carácter no excepcional pero de vigencia limitada, siendo aplicable únicamente en los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.Se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español.
El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones ha sido debidamente concertado para su exigencia en el País Vasco y el Parlamento de Navarra ya ha aprobado la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para su exigencia en la comunidad foral.