Aprobados los modelos de declaración de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito: modelos 795, 796, 797 y 798

Modelos 795 y 797

Como es conocido la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó 2 gravámenes temporales: el energético y el de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, los cuales tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y se exigirán en los años 2023 y 2024.

La obligación de pago de ambos gravámenes nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible e incluye la obligación de satisfacer un pago anticipado.

Para ello, la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), aprueba los modelos 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La referida orden entra en vigor el día 4 de febrero de 2023 y será de aplicación por primera vez al modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», al modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», al modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y al modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado» correspondientes al ejercicio 2023.

A continuación, reseñamos los aspectos esenciales de los referidos modelos:

  • Gravamen temporal energético
  • Modelo 795 «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación».

Lo tienen que presentar:

  • Las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resoluciones de 10 de diciembre de 2020 y de 16 de diciembre de 2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
    Sin embargo, estas personas o entidades están exentas si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 por ciento del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.
  • Las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.

La obligación de pago nace el primer día del año natural y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año (sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio), y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

  • Modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».

La Ley prevé la obligación de efectuar un pago anticipado del 50% durante los primeros 20 días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, el cual deberá realizarse en el modelo 796, que se aprueba en esta orden.  El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

  • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
  • Modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación»

Lo tienen que presentar: Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.

La obligación de pago nace el primer día del año natural y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo (sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio). El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

  • Modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado»

Al igual que en el gravamen temporal energético, se debe efectuar un pago anticipado del 50% durante los primeros 20 días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.