Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2012

Con entrada en vigor el día 1 de julio de 2013, la Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo (BOE de 20 de mayo de 2013)1, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelos 200 y 220), para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades el ejercicio 2012 fue un año con abundantes normas que introdujeron modificaciones en la declaración del impuesto, si bien la importancia de las mismas ha sido diferente: limitación a la deducción de intereses contenida en el artículo 20 del TRLIS, limitación de la deducción de gastos financieros, ampliación del plazo para la compensación de bases imponibles negativas, limitación de la deducción correspondiente al fondo de comercio, limitación de la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida, establecimiento de un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera, exención del cincuenta por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que concurran determinados requisitos, incremento de determinados porcentajes de retención, actualización de balances etc…

Por lo que respecta al formato del modelo de declaración comentar que se mantiene el de años anteriores, no presentando novedades significativas, y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto [esto es, cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» y cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros, sea igual o superior a 50.000 euros en determinadas deducciones (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica)]. Asimismo, en el caso de haberse acogido a la actualización de balances se deberá, con carácter previo a la presentación de la declaración, haber efectuado la autoliquidación del Gravamen único de revalorización de activos.

En cuanto a las formas de presentación de la declaración, la principal novedad consiste en que los contribuyentes que hayan presentado la referida autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos, estarán obligados a presentar en todo caso por vía telemática a través de Internet la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes.

Fuera de este supuesto, la presentación telemática por Internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio en los supuestos de que el declarante esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, así como para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la presente Orden.

Para el resto de sujetos pasivos, además de la posibilidad de presentación telemática por Internet, la única forma alternativa posible de presentación de la declaración la sigue constituyendo el formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la Sede electrónica de la AEAT, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es, un formulario ajustado a los modelos que son objeto de aprobación en la presente Orden, habilitándose asimismo, en los supuestos en los que no sea posible su presentación en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la posibilidad de presentación en la citada Sede electrónica y sin necesidad de certificado para el supuesto de que estos contribuyentes debieran presentar documentación complementaria, efectuar solicitudes o realizar manifestaciones relacionadas con la declaración presentada.

Por último y respecto al plazo de presentación de la declaración comentar que no existe ninguna novedad con respecto a ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2013, declaración anual 2012 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

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1 Se advierte que en el BOE de 24 de mayo de 2013, se ha publicado una correción de errores de la Orden comentada para sustituir los anexos que contienen los modelos aprobados por la misma.