Aprobados los modelos de declaración de IRPF e IP para el ejercicio 2025

Aprobados los modelos de declaración de IRPF e IP para el ejercicio 2025. Imagen sobre la declaración de la renta 2025 de IRPF e IP

Regulación de los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2025, incluyendo novedades normativas, competencias autonómicas, deducciones, ajustes en rendimientos y actividades económicas, procedimientos electrónicos de presentación, y medidas de asistencia al contribuyente conforme a los principios de buena regulación.

El 27 de marzo se ha publicado en el BOE la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

A continuación, exponemos los principales cambios en el modelo de declaración.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Rendimientos de trabajo y actividades económicas:
    • Introducción de nuevas casillas para la reducción del 30% sobre rendimientos excepcionales derivados de actividades artísticas y técnicas relacionadas, cuando superen el 130% de la media de los tres ejercicios anteriores.
    • Aplicación de la misma reducción a determinados rendimientos netos de actividades económicas incluidas en grupos específicos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Estimación directa y objetiva:
    • Posibilidad de trasladar importes desde los libros registro autorizados por la Agencia Tributaria.
    • Inclusión de nuevas casillas para regularizar cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • En estimación objetiva, se mantienen los índices correctores de rendimiento neto aplicables a determinados productos agrícolas y actividades específicas, con ajustes para la “producción de mejillón en batea”.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales:
    • Separación de ganancias derivadas de juegos con y sin retención, y de premios con fines publicitarios.
    • Creación de apartado específico para compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable.
  • Deducciones de la cuota íntegra:
    • Deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas prorrogada para 2025.
    • Prórroga de deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga bajo el programa MOVES III.
    • Deducción específica para contribuyentes con residencia en La Palma tras erupciones volcánicas.
    • Inclusión de medidas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para inversiones en vivienda en las islas.
    • Nueva deducción por rendimientos del trabajo, que elimina el gravamen sobre el nuevo SMI (16.576 €) y reduce la tributación para rendimientos entre 16.576 € y 18.276 €.
  • Deducciones autonómicas:
    • Actualización de los anexos B.1 a B.17 para reflejar las deducciones vigentes en 2025.
  • Autoliquidación rectificativa:
    • Se introduce una nueva casilla para permitir que una autoliquidación rectificativa solicite que la declaración previa se considere no presentada si no existía obligación de declarar.
  • Borrador de declaración:
    • Todos los contribuyentes pueden obtenerlo a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando certificado electrónico, Cl@ve, número de referencia o eIDAS para ciudadanos de la UE.
    • Posibilidad de modificación, confirmación y presentación directa del borrador.
    • Servicio de Renta Directa para contribuyentes que no requieren cambios, simplificando la presentación.
  • Medios de asistencia:
    • Atención telefónica, videoasistencia en municipios pequeños y asistencia presencial en oficinas de la Agencia Tributaria y entidades habilitadas por Comunidades Autónomas y municipios.
    • Herramientas de consulta: Manual de Renta y Patrimonio, Informador de Renta, Asistente Virtual de Renta, chat con especialistas y material específico para mayores.
  • Medios de pago:
    • Domiciliación bancaria, tarjetas de crédito/débito, Número de Referencia Completo (NRC), transferencias instantáneas seguras (Bizum), y documento de ingreso en entidades colaboradoras.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Se mantiene la estructura del modelo anterior, con simplificación de elementos formales y adaptación a procesos electrónicos.
  • Presentación electrónica obligatoria para la mayoría de contribuyentes, dada su capacidad económica y tecnológica.
  • Adaptación a jurisprudencia reciente, aplicando el límite de cuota íntegra a residentes y no residentes por igual.