Modificación del Reglamento de ITP y AJD de Álava

El Reglamento de ITP y AJD de Álava se modifica únicamente en lo que se refiere a la presentación de autoliquidaciones por medios telemáticos, sorteando el revuelo ocasionado por la STS de 16 de octubre que declaró ilegal el art. 68.2 del RD 828/1995 que aprueba el Reglamento de ITP y AJD en el territorio común.

En el BOTHA de hoy, 24 de octubre de 2018, se ha publicado el Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre que  aprueba la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava establece una nueva regulación de la presentación de  autoliquidaciones por medios telemáticos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que ha hecho necesario modificar esta norma para adaptarla a la nueva  regulación.

Lo cierto es que el Reglamento de ITp y AJD alavés no contiene un precepto equivalente al anulado por la sentencia del  Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2018  que declaró ilegal el art. 68.in fine RD 828/1995 (Rgto ITP y AJD) –“Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”-  que tal y como se dice en esa sentencia constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ya que en el territorio alavés, así como en el resto de territorios forales, dicha previsión, en el mismo sentido,  se contiene en las respectivas normas forales que regulan el impuesto, como debe ser, ya que conforme al principio de Reserva de ley tributaria, se regulará en todo caso por ley  la determinación de los obligados tributarios y los responsables.  Así a título de ejemplo la NORMA FORAL 11/2003, de 31 de marzo, del Territorio Histórico de Álava, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,  en su art. 26.d) dice claramente que en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el sujeto pasivo es el prestatario. Al respecto la única norma más ambigua es la guipuzkoana cuya redacción es similar a la del RDLeg 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) que dice será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.