Armonización de las normas tributarias alavesas a las modificaciones de la normativa estatal

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 25 de marzo de 2015, se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades introducidas por la Ley 26/2014, la Ley 28/2014, la Ley 27/2014, que conforman la reforma tributaria de la normativa estatal y la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes se efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo al marco normativo comunitario (distingue entre personas físicas o personas jurídicas a efectos de gastos deducibles y exclusión de gravamen de la ganancia patrimonial obtenida de la transmisión de la vivienda habitual en Álava si se reinvierte en otra) , acompasarlo a los cambios que se contemplan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades (los contribuyentes sin establecimiento permanente aplican un tipo general del 24 por ciento, actualmente del 24,75 por ciento, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19 por ciento, aunque en 2015 será del 20 por ciento al igual que el de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales) y reforzar la seguridad jurídica.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, en primer lugar, se adapta la normativa a las directivas comunitarias: Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte, y por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero, en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, que introdujo, entre otras, unas nuevas reglas de localización aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos, prestados a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tal, aplicables a partir de 1 de enero de 2015. Varias de las modificaciones vienen dadas por la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en la normativa interna, así como del ajuste al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas. En aras del principio de seguridad jurídica, un importante número de modificaciones tienen en común la mejora técnica del Impuesto. También se recogen distintas modificaciones motivadas por la lucha contra el fraude, como el establecimiento de nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada "regla de inversión del sujeto pasivo" o las modificaciones vinculadas al ámbito de la normativa aduanera. Por último, se recogen un conjunto de normas que flexibilizan determinados límites o requisitos, como la ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tengan carácter de pequeña y mediana empresa, o en los casos de empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja, la inclusión de determinados supuestos que posibilitan la obtención de la devolución a empresarios no establecidos de las cuotas soportadas del Impuesto sin sujeción al principio de reciprocidad, etc .

Por lo que se refiere al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se realizan, por un lado, ajustes técnicos de cara a lograr una mayor seguridad jurídica, definición de los conceptos de "consumidor final" y "revendedor", y por otro se introducen nuevas exenciones, respecto de operaciones no previstas en su redacción inicial.

Por otra parte se modifica la normativa alavesa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias para adaptarlo a la modificación de la normativa común que establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades se realizan modificaciones relativas al régimen de consolidación fiscal.

Por último, la Ley 36/2014 de 26 de diciembre fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, el tanto por ciento de interés de demora a que se refiere el apartado 6 del artículo 26 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que será del 4,375 por ciento.