Modificación de la base imponible del IVA por créditos incobrables inmersos en procedimientos concursales cuando el deudor concursal se encuentra establecido en otro Estado miembro

En este caso, estamos ante una entidad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto dedicada a la prestación de servicios de alojamiento hotelero, que prestó una serie de servicios a otra entidad alemana que resultaron impagados. La entidad alemana fue declarada en concurso por un juzgado alemán con posterioridad al devengo de dichas prestaciones de servicios.

Pues bien, será de aplicación el supuesto de modificación de la base imponible previsto en el art. 80.Tres de la Ley del Impuesto en los supuestos de créditos que pasen a ser considerados incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de procedimientos de insolvencia a los que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (Procedimientos de insolvencia). En este sentido, el Anexo A del referido Reglamento contiene en relación con cada Estado miembro, los procedimientos de insolvencia a los que es de aplicación, y que, por tanto, podrán dar lugar, en su caso a la modificación de la base imponible del sujeto pasivo en los términos previstos en el art. 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Ahora bien, a estos efectos, será necesario que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en nuestra normativa. En particular, el cumplimiento del plazo establecido en el art. 80.Tres para proceder a la modificación de la base imponible. Dicho plazo de dos meses deberá computarse desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro en el que se desarrolle el concurso, al plazo al que se refiere el art. 28.1.5º del RDLeg. 1/2020 (TR de la Ley Concursal), para la comunicación de los créditos a la administración concursal.

No obstante, aunque la regla 2ª del art. 80.Cinco, dispone que no resultarán de aplicación los supuestos de modificación de la base imponible del Impuesto previstos en los arts. 80.Tres y 80.Cuatro cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, de conformidad con el TJUE en los supuestos de modificación de la base imponible del Impuesto en los términos previstos en el art. 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA) para los supuestos de créditos considerados incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, en las condiciones señaladas, este requisito se entenderá cumplido cuando el destinatario se encuentre establecido en otro Estado miembro.

En efecto, aunque la limitación contenida en la regla 2ª del art. 80.Cinco de la Ley del Impuesto se sitúa dentro de los límites que el art. 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) concede a los Estados miembros en relación con la modificación de la base imponible en caso de impago total o parcial del crédito por el deudor, tratándose de créditos impagados en los supuestos de procedimientos concursales que se desarrollen por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro a los que es de aplicación el Rgto (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (Procedimientos de insolvencia), en la medida en que dichos procedimientos se encuentran armonizados, tutelados y garantizados judicialmente y regidos por el principio de publicidad, será posible que el deudor concursal se encuentre establecido en otro Estado miembro.

(DGT, de 12-11-2020, V3346/2020)