Modificación de la base imponible del IVA por descuentos concedidos en operativas en cadena

Una entidad opera como distribuidora de una determinada mercancía que se produce por otra entidad establecida en Suiza, y la mercancía se adquiere a través de un establecimiento permanente que la vendedora tiene en Francia. Además, para el consumo de dicha mercancía, se requiere de una determinada maquinaria, que la entidad adquiere a fabricantes ajenos al fabricante de la mercancía anterior. La entidad suiza concede un descuento en forma de "cupón de reembolso" a los consumidores finales que adquieren la maquinaria que se ha referido con el fin de incentivar el consumo de las mercancías que fabrica. En estas circunstancias, la entidad pretende la modificación de la base imponible de las adquisiciones intracomunitarias efectuadas con ocasión de la compra de las mercancías al establecimiento permanente situado en Francia por razón de los descuentos concedidos por el fabricante para la compra de las máquinas que se usan en su consumo.

Pues bien, el Tribunal considera que en el esquema que se presenta en el caso que nos ocupa concurren circunstancias que impiden una aplicación, sin más, de la jurisprudencia europea. La cadena de distribución en la que están implicadas las entidades afectadas se refiere a la fabricación, distribución y comercialización de cápsulas de café en porciones individuales. De acuerdo con la información que figura en el expediente, X S.A. es la entidad fabricante de las cápsulas. La distribuidora española las adquiere del establecimiento permanente de X en Francia y las vende a los consumidores finales. De otra parte adquiere máquinas de café, compatibles con las cápsulas comercializadas, a fabricantes ajenos a la cadena de distribución de cápsulas mencionadas, y las vende a sus clientes. La campaña comercial consiste en conceder un descuento por parte de la entidad suiza a los consumidores finales que han adquirido máquinas de café a X. El descuento se lleva a cabo en modalidad de "cupón de reembolso", reintegrando un determinado importe al consumidor final que ha adquirido la máquina.

Aunque se señala, que la finalidad comercial de la campaña es incentivar el consumo de cápsulas de café, lo cierto es que el descuento se articula sobre la base de las adquisiciones de máquinas de café y el reembolso se realiza a los clientes, consumidores finales de las mismas. Por tanto se concede un descuento sobre un producto por un tercero ajeno a la cadena de distribución a la que en todo caso se refiere la jurisprudencia del TJUE que refiere que quien conceda el descuento ha de formar parte de la cadena de producción y distribución del producto. Esto es, para que los descuentos surtan el pretendido efecto que supone la minoración de la base imponible, debe ocurrir que determinen una menor contraprestación de las operaciones a las que se refieran. Por tanto, la modificación de bases imponibles que se pretende no es procedente, ya que la entidad fabricante concede un descuento en relación con un producto en cuya cadena de distribución no participa como comprador y vendedor, por lo que no cabe la aplicación de lo dispuesto por la jurisprudencia comunitaria respecto a los descuentos concedidos en operativas en cadena.

(TEAC, de 03-06-2020, RG 7256/2016)