Modificación de la base imponible por renuncia al cobro por pacto entre acreedor y deudor y resolución del contrato

Por un lado, la Ley 37/1992 (Ley IVA), en su art. 80 apdos. Tres y Cuatro, se refiere a la posibilidad de modificar la base cuando se produce un impago por el adquirente de los bienes y servicios, obligado a soportar el IVA, que se concreta en la falta de pago de las cuotas repercutidas cuando se produce la declaración de concurso o por resultar las mismas incobrables con las condiciones que se establecen, entre las que se encuentra el que se haya reclamado judicialmente su cobro.

Por otro, el art. 80.Dos de la misma Ley establece la posibilidad de modificar la base imponible "Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a  los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se  altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado". Por lo tanto, el apartado segundo del artículo 80 contempla los casos de resolución de la operación, quedando esta total o parcialmente sin efecto.

Dicho esto, la modificación de la base imponible implica la rectificación de las cuota impositivas repercutidas, en los términos que establece el art. 89 de la misma Ley, según el cual: "Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible." Expuesto el marco normativo aplicable, procede analizar con detalle el resultado de aplicación al caso que nos ocupa.

La parte reclamante celebró un contrato de arrendamiento de negocio hotelero en octubre de 2011, siendo XX la arrendadora y BB la arrendataria. Consta en el expediente el acuerdo extrajudicial, de fecha 5 de marzo de 2014, en el que se señala que el 4 de febrero de 2014 XX tomó posesión del inmueble, impidiendo la entrada física a BB y que ambas partes presentaron denuncias penales, llegando a un acuerdo extrajudicial. En el propio acuerdo se indica que se "resuelven y dejan sin efecto y eficacia alguna el contrato de arrendamiento", por lo que no se trata de un caso de impago sino que se trata de una resolución contractual que, por lo tanto, implica la modificación de la base imponible y la emisión de factura rectificativa.

(TEAC, de 15-10-2019, RG 4205/2016)