Modificaciones efectuadas en la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en vigor a partir del 17 de enero de 2013, introduce diversas modificaciones en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, siendo su principal novedad la creación en ambos casos de un tipo agravado para las conductas más graves o de mayor complejidad en su descubrimiento.

En estas líneas únicamente vamos a reseñar las principales novedades incluidas en la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública ya que sus implicaciones son de gran calado y trascendencia.

Nueva configuración legal de la regularización tributaria como el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la conducta (con una declaración completa y veraz) y el desvalor del resultado (mediante el pago completo de la deuda tributaria), considerándose que la regularización de la situación tributaria hace desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria.

Señalamiento de que la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, si la Administración tributaria acredita que se ha producido por otros hechos.

Esta nueva configuración de la regularización se completa con la supresión en el texto legal de las menciones que la conceptuaban como excusa absolutoria.

Se sintetiza la referencia a los ingresos a cuenta, que ya no van asociados a la figura de las retribuciones en especie, sino que éstas se añaden al tipo de modo genérico.

Con relación a la determinación de la cuantía (deuda tributaria) defraudada, dos son las novedades introducidas:

  • En primer lugar, se incorpora una regla especial cuando la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal o por personas o entidades bajo la apariencia de una actividad económica ("tramas de criminalidad organizada"): será perseguible desde el momento en el que esta supere la cuantía mínima determinante del delito (120.000 €).
  • En segundo lugar, se aclara en relación con los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea de naturaleza tributaria que la cuantía defraudada en el ámbito de sus ingresos, se determinará por año natural y se establece que en los supuestos en los que la defraudación no alcance los 50.000 €, pero exceda de 4.000 €, son castigados como delitos, desapareciendo, por tanto, su tipificación anterior como falta.

Se permite a la Administración Tributaria continuar con el procedimiento administrativo de cobro de la deuda tributaria de forma simultánea a la del proceso penal, al establecer "Cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública". Anteriormente se exigía el pronunciamiento expreso del juez. Ahora bien, la liquidación efectuada por la Administración Tributaria en relación con los conceptos y cuantías vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública está supeditado a lo que se decida en el proceso penal y no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria la existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública.

Se prevé una reducción de la pena (en uno o dos grados) al obligado tributario o autor del delito que reconozca judicialmente los hechos y satisfaga íntegramente la deuda tributaria y a quien colabore (no siendo obligado tributario o autor del delito, pero sí participe en el delito) para la obtención de pruebas decisivas para: la identificación o captura de otros responsables, el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito, siempre y cuando tal reconocimiento, pago y cooperación se produzcan antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial.

Creación, mediante la incorporación al texto legal del artículo 305 bis, de un tipo agravado para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, sancionado con una pena de prisión de 2 a 6 años, multa del doble al séxtuplo de la cuota defrauda y un plazo de prescripción de 10 años.
Supuestos agravados son:

  • Aquéllos en los que la cuantía de la cuota defraudada sobrepase 600.000 €.
  • Aquellos en los que la defraudación se cometa en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • Aquellos en los que la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios que dificulte la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado tributario, o responsable del delito o la cuantía defraudada.

Refundición en un solo precepto de los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea relativos a defraudación a los presupuestos generales de la Unión Europea y a la malversación de fondos comunitarios, recogiéndose por tanto, únicamente los derechos que no tienen naturaleza tributaria. Al igual que hemos señalado anteriormente (delitos contra la Hacienda de la UE de carácter tributario) se determina que en los supuestos en los que la defraudación no alcance los 50.000 €, pero exceda de 4.000 €, son castigados como delitos, desapareciendo, por tanto, su tipificación anterior como falta.

Armonización de la responsabilidad penal impuesta a las personas jurídicas responsables de delitos contra la Hacienda Pública, con la ya prevista para las personas físicas responsables de los mismos delitos.

Por último, señalar que la disposición adicional única de la norma que estamos reseñando nos aclara los efectos de la declaración tributaria especial (regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo) y señala que las rentas en principio no declaradas y después regularizadas a través de la mencionada declaración hay que entenderlas declaradas dentro del plazo establecido en las normativas de cada tributo respecto de cada período impositivo en el que deban imputarse.