El BOE publica el Protocolo y su Memorando de entendimiento, de modificación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos

Imagen de dos manos entrelazadas con la bandera de España y la de EEUU

El Protocolo y su Memorando de entendimiento entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2019 e incorpora modificaciones importantes entre otras, en materia de ganancias de capital, de dividendos, intereses y cánones, y en el intercambio de información tributaria.

Después de casi siete años desde que se firmarse el acuerdo entre ambos países (14 de enero de 2013), se ha publicado en el BOE de 23 de octubre de 2019, el Protocolo y su Memorando de entendimiento, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.

El protocolo modifica hasta 13 artículos del Convenio existente para adaptarlo a las necesidades de las relaciones económicas y comerciales actuales entre ambos países, como a los cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.

A continuación reseñamos las principales modificaciones que el Protocolo introduce en el Convenio:

Dividendos, intereses y cánones

En general, en relación con los dividendos, intereses y cánones el Protocolo finaliza con la tributación en la fuente, con determinadas excepciones como la enajenación de inmuebles o sociedades que tengan como activo sobre todo inmuebles (modificando para ello los artículos 10, 11 y 12, respectivamente).

  • En relación a los dividendos, se mantiene la posibilidad de tributación en la fuente con el límite general máximo de imposición del 15% (que se mantiene) y se rebaja al 5% (anteriormente era el 10%) para el caso de que el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea el 10% (anteriormente el porcentaje de participación era del 25%) de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos. Ahora bien, no se someterán a tributación en la fuente los dividendos procedentes de acciones que representen el 80% o más del capital con derecho de voto de la sociedad que abona los dividendos, durante un período de 12 meses que concluya en la fecha en la que se determina el derecho a percibir el dividendo. Se exigen además una serie de requisitos para la aplicación de esta exención. Tampoco los dividendos podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que reside la sociedad que paga los dividendos si el beneficiario efectivo de los dividendos es un fondo de pensiones residente del otro Estado que esté exento o sujeto al impuesto a tipo 0; y dichos dividendos no proceden de la realización de una actividad económica por el fondo de pensiones o a través de una empresa asociada.
  • Los intereses quedan exentos de gravamen en el Estado del que procedan. Anteriormente la tributación era de hasta el 10%
  • Al igual que los intereses, respecto a los cánones se aplica también en general el principio de tributación en el país de residencia del inversor y por lo tanto quedan exentos de gravamen en el Estado del que procedan.

Ganancias de capital

Se introducen mejoras en el tratamiento de estas rentas obtenidas por venta de participaciones sustanciales en el capital de una empresa. Así, se suprime la tributación que existía sin limitación alguna en el Estado en el que procedían de las ganancias de capital (se introducen modificaciones en el artículo 13).

Limitación de beneficios

Se amplía la cláusula de limitación de beneficios existente para determinar el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio y prevenir con ello el fraude fiscal. Se introduce el término de “persona calificada” (se da nueva redacción al artículo 17).

Procedimiento amistoso: arbitraje

Dentro del procedimiento amistoso y para resolver de una manera más rápida las diferencias entre Administraciones, se establece un nuevo mecanismo de arbitraje para el caso de que transcurridos dos años desde el inicio del procedimiento amistoso las autoridades competentes hayan hecho lo posible por resolver el caso y no lo hubieran conseguido (se incorporan los apartados 5 y 6 en el artículo 26).

Intercambio de información

Se actualiza el régimen de intercambio de información y asistencia administrativa mutua entre las autoridades tributarias de los dos países, modificando para ello el artículo 27.

Otras modificaciones

  • Se incorpora el significado de la expresión “fondo de pensiones” [se añade la letra j) en el apartado 1 del artículo 3], especificándose en el apartado 3 del Memorando de entendimiento lo que comprende dicha expresión tanto para Estados Unidos como para España.
  • Se extiende a 12 meses (anteriormente 6) el tiempo requerido para considerar un establecimiento permanente [se modifica el apartado 3 del artículo 5).

Entrada en vigor

Por último, señalar que el Protocolo y su Memorando de entendimiento entrarán en vigor el próximo día 27 de noviembre de 2019 y las disposiciones del Protocolo surtirán efecto:

  • En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre cantidades pagadas o debidas desde el 27 de noviembre de 2019.
  • En relación con los impuestos calculados por referencia a un ejercicio fiscal, para los ejercicios fiscales que comiencen desde el 27 de noviembre de 2019.
  • En todos los restantes casos, desde el 27 de noviembre de 2019.
  • No obstante, por lo que tiene que ver con el procedimiento amistoso modificado por este Protocolo, en relación con los casos que se presenten a la consideración de las autoridades competentes de los Estados contratantes a partir del 27 de noviembre de 2019, surtirán efectos en la fecha en la que las autoridades competentes acuerden por escrito un procedimiento de aplicación.