Modificación del convenio para evitar la doble imposición con Suiza

El próximo día 24 de agosto de 2013 entra en vigor el Protocolo, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011, entre España y Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006.

Esta modificación supone una actualización en el convenio y en el protocolo de determinados aspectos que habían quedado obsoletos como consecuencia del tiempo transcurrido desde su firma (26 de abril de 1966) y su última reforma y se adapta a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre ambos países y a los sucesivos cambios producidos en el modelo de la OCDE para evitar la doble imposición.

En primer lugar, se establece que el convenio se aplica en España a los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre la renta de sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el patrimonio e impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

Asimismo, se introducen modificaciones relativas a la tributación de los dividendos y de las ganancias de capital.

Por lo que respecta a las ganancias de capital se establece que las ganancias de un residente en uno de los Estados contratantes, derivadas de acciones o participaciones, o derechos similares cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar –excepto en dos supuestos- en el que esté situado el inmueble.

Por lo que tiene que ver con los dividendos se reduce el porcentaje de participación (del 25 al 10 por ciento) que una sociedad debe tener en otra para que sea aplicable la exención de los dividendos abonados en el Estado de residencia del pagador cuando se trata de sociedades participadas y residentes en ambos Estados contratantes. Asimismo, se añaden matizaciones por lo que tiene que ver con la tributación de los dividendos pagados a fondos o planes de pensiones residentes en uno de los Estados contratantes.

Por último, se introducen bastantes cambios en la regulación del procedimiento amistoso regulado en el artículo 25 del Convenio y en la cláusula de intercambio de información (artículo 25 bis del Convenio y párrafo IV del Protocolo) para establecer en ella los requisitos necesarios para la cumplimentación de las solicitudes de información y se modifica al artículo relativo a las empresas asociadas.