Modificación de distintos modelos relativos al suministro de información derivado de las obligaciones informativas

Proyecto de modificación de los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289.

  • Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias

Las principales modificaciones que contiene la orden son las siguientes:

  • Modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles:

Se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado “Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena”, que únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas “cláusulas suelo” que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor. Cualquier otra cantidad que constituya renta no sujeta para el perceptor -devolución de intereses satisfechos en exceso por la anulación de las citadas cláusulas, intereses indemnizatorios- deben ser objeto de declaración en los campos específicos previstos en el citado modelo.

Se crea una nueva clave para los casos de subrogaciones de préstamos hipotecarios (por ejemplo, en los supuestos de fusiones y reestructuraciones de entidades financieras) para evitar la cumplimentación de dos declaraciones del modelo en el ejercicio de la fusión, con el objetivo de simplificar la gestión de la información correspondiente a estas operaciones. R

  • Modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva:

En las operaciones de fusión de fondos de inversión con sociedades de inversión de capital variable -en adelante, SICAV-, seguidas de operaciones posteriores de transmisión de las participaciones recibidas del fondo de inversión resultante, es necesario obtener una información más precisa, toda vez que ha sido recientemente aclarado el régimen fiscal aplicable a estas operaciones de reestructuración.

Así, dichas operaciones pueden acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 (Ley IS) en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

A estos efectos, cabe indicar, en primer lugar, que el régimen de operaciones de reestructuración establece, entre otras consecuencias, un régimen de diferimiento de las rentas generadas en sede de los socios de las entidades absorbidas con ocasión de una operación de reestructuración, en este caso, de fusión. Ello significa que la renta diferida con ocasión de la operación de fusión en sede de los socios tributará cuando, posteriormente, estos transmitan, respectivamente, su participación en el fondo de inversión, no resultando de aplicación, por tanto, a dichas rentas diferidas, la tributación de diferimiento correspondiente a la transmisión de participaciones en fondos de inversión, sino la tributación que hubiera correspondido en el momento de realización de la operación de fusión a las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable absorbidas.

Por otra parte, cabe señalar que, al resultar más beneficioso el régimen de diferimiento previsto en la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en el caso de transmisión de participaciones en fondos de inversión, en relación con la tributación que hubiera correspondido de transmitirse las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable, cabría plantearse cuál es la finalidad preponderante de la operación.

Si la finalidad principal es la ventaja fiscal de la operación, se consideraría que la operación tiene como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal, no resultando, por tanto, económicamente válida, a los efectos de lo previsto en el art. 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El régimen fiscal mencionado implica que cuando los partícipes del fondo absorbente, anteriores accionistas de la SICAV absorbida, traspasen sus participaciones procedentes de dicha absorción, aplicando el régimen de traspasos, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial diferida en el momento de la fusión, que tributará con ocasión de la realización del traspaso, y la parte de la ganancia patrimonial generada después de la fusión y hasta el momento del traspaso, que quedará diferida por aplicación de dicho régimen.

En cuanto a la forma de realizar los traspasos, el partícipe debe realizar un ingreso a cuenta por la ganancia anterior a la fusión, y el valor y fecha de adquisición de las participaciones a efectos de futuras transmisiones será el que correspondiera en el momento de la fusión.

Es necesario proceder a la modificación del modelo 187 para recoger adecuadamente la información derivada del citado régimen de tributación derivado de estas operaciones de reestructuración de instituciones de inversión colectiva.

  • Modelo 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez

Establece, por un lado, una precisión técnica en el campo “% retención”, evitando de esta forma la referencia a un determinado tipo de retención, el cual puede ser objeto de modificación en la normativa sustantiva del impuesto correspondiente, y consignando de esta forma el porcentaje de retención aplicado; y, por otro, la supresión de la clave A derivada de la supresión de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

  • Modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanente

Se modifica para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C -Otros rendimientos de capital mobiliario- y naturaleza 12 -otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores-, toda vez que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Por este motivo, se precisa que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general -o cuando el perceptor no sea un contribuyente del IRPF- y la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro.

  • Modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

Se modifica para ampliar la posición del campo “Importe de los fondos propios”, y recodificando las posiciones de los campos siguientes, “Beneficios distribuidos con anterioridad” y “Reservas indisponibles”.

  • Modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

Se modifica para actualizar el contenido de los Anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.

       Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (14/07/2017)