Modificación de diversas normas tributarias en Gipuzkoa

Esta norma modifica la imposición directa de Gipuzkoa y sus medidas afectan al IRPF, IS, ITP y AJD, así como la norma foral general tributaria.

 En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 17 de mayo de 2018  se ha publicado la NORMA FORAL 1/2018, de 10 de mayo de 2018, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.

Esta norma foral pretende coadyuvar a la reactivación de la actividad económica y al fortalecimiento del tejido empresarial de nuestro territorio, fijando un nivel de imposición que asegure la suficiencia recaudatoria del sistema fiscal para hacer frente a los compromisos derivados de las necesidades públicas. Al mismo tiempo, se pretende avanzar en la adaptación de la normativa fiscal a lo dispuesto en la Ley del Derecho Civil Vasco, e implementar medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del marco fiscal para la prevención de la elusión fiscal, la erosión de las bases imponibles y el traslado artificioso de los beneficios empresariales, impulsado en los foros internacionales como la OCDE y la Unión Europea.

En el IRPF, cabe destacar las siguientes modificaciones:

Se modifica el régimen de personas trabajadoras desplazadas  y se establece una exención del 15 por 100 de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral que motiva el desplazamiento.  Se  establece la exención de las prestaciones familiares reconocidas por la Seguridad Social a las retribuciones percibidas por el funcionariado público, se reconoce la exención a las prestaciones de paternidad en los mismos términos ya regulados para las prestaciones por maternidad y se amplía la exención de los rendimientos percibidos por  actividades de las federaciones deportivas del País Vasco. Por último, se introducen ajustes técnicos en la exención de las indemnizaciones por despido o cese, actualizando remisiones y eliminando la referencia a los contratos de sustitución, que fueron suprimidos.

Se modifican las reglas de determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario correspondientes a los rendimientos procedentes de viviendas distintos de los derivados de los considerados como arrendamiento de vivienda  y se amplía de quince a treinta años el plazo para compensar el saldo negativo de los rendimientos derivados de actividades económicas con saldos positivos de la misma fuente, en coherencia con el nuevo plazo de compensación de bases imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades.

En la deducción por discapacidad o dependencia, se elimina la alusión a la consanguinidad al referirse a la relación parental con las personas que viven en centros residenciales. Se modifica la deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años, que pasa del 25 al 30 por 100, incrementándose asimismo el límite de deducción de 2.000 a 2.400 euros. Al igual que en la compensación del saldo negativo de los rendimientos derivados de actividades económicas, se amplía de quince a treinta años el plazo para aplicar las deducciones por inversiones y por otras actividades, en coherencia con el nuevo plazo de aplicación de deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota en el impuesto sobre sociedades y se modifica la  deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se crea una nueva deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, del 30 por 100 de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación. La deducción será del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades en proceso de crecimiento. La base máxima de deducción por ambos conceptos es de 1 millón de euros. Se establece una limitación a la aplicación anual de la deducción, que no puede dar lugar a una cuota líquida anual inferior al 30 del 100 de la cuota íntegra. A su vez, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán aplicarse, respetando el límite anterior, en las autoliquidaciones de los cinco períodos impositivos siguientes.

En la regulación de la opción por la tributación conjunta, se completa la limitación prevista para los casos de mantenimiento de la convivencia una vez producida la separación o divorcio de los cónyuges, incluyendo la referencia al supuesto de extinción de la pareja de hecho. En el artículo regulador de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, se incorpora la obligación de optar por la nueva deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

En el IS podemos destacar las siguientes modificaciones:

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, se limita la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio  y se establece la incompatibilidad de aplicación de la regla de subcapitalización a los contribuyentes que apliquen dicha limitación de gastos financieros. Se establece la no deducibilidad de aquellos gastos derivados de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingreso o esté exento o se someta a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100.

En el ámbito de las normas especiales de los gastos, se reduce del 20 al 10 por 100 de la base imponible positiva, el gasto deducible aplicable por microempresas en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión. No obstante, en virtud de lo previsto en el régimen transitorio.

Se suprime la posibilidad de eliminar la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por entidades que hayan tributado en el impuesto sobre sociedades o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen inferior al 10 por 100 y se introduce una medida equivalente respecto al  régimen general de eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades  y se integrarán en la base imponible del contribuyente de rentas positivas obtenidas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero cuando las rentas del establecimiento permanente se encuentren exentas de tributación en el Estado en el que se localice o hayan tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100.

En el ámbito de la reinversión de beneficios extraordinarios, se suprime la posibilidad de materializar la reinversión en la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. Se introducen modificaciones en el régimen de tributación de las rentas correspondientes a la explotación de propiedad intelectual o industrial, adaptando el régimen del «patent box» a las directrices emanadas desde las instituciones europeas. Se modifica el régimen de imposición de salida previsto para los supuestos de cambios de residencia y cese de establecimientos permanentes, sustituyendo el régimen de diferimiento del pago de la cuota por su fraccionamiento a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos a dicha salida.

Se modifican las condiciones en que las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva se pueden destinar a participar en el capital de un nuevo proyecto empresarial en su etapa inicial o en su fase de desarrollo, de las microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento, incrementándose el importe máximo de la inversión admisible por proyecto de 100.000 a 300.000 euros, e incorporándose varias cautelas y requisitos a la materialización de la inversión. Se limita la compensación anual de bases imponibles negativas, de manera que cada año no podrá superar el 50 por 100 de la base imponible positiva previa a dicha compensación. El límite será del 70 por 100 para las microempresas y pequeñas empresas. Al mismo tiempo, se amplía de quince a treinta el número de períodos impositivos en los que se podrán compensar dichas bases imponibles negativas con rentas positivas.    

Se minoran distintos tipos gravamen del impuesto sobre sociedades: así, los tipos generales del impuesto se reducen en cuatro puntos porcentuales aunque transitoriamente. A las entidades que venían tributando al 21 por 100, por su parte, se les minora el tipo de gravamen en dos puntos. Se introducen incrementa del 13 al 17 por 100 la tributación mínima resultante de aplicar las deducciones, con excepción de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica, aunque establece un régimen transitorio.

 Se modifica el incentivo a la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Se modifica la regulación de la deducción por creación de empleo. Se modifican los límites de  aplicación de deducciones.

Se incorpora la obligación de efectuar un pago fraccionado, de la cual quedan excluidas las entidades que tengan consideración de microempresa o pequeña empresa y instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones y entidades de previsión social voluntaria y se modifica el régimen fiscal de las cooperativas, se establece expresamente la obligación de las sociedades cooperativas de efectuar pagos fraccionados, salvo que se trate de microempresas o pequeñas empresas.

En el ITP y AJD, se establece la no sujeción al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas» de las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales, cuando el o la adquirente sea un contribuyente del Impuesto sobre el Valor Añadido con derecho a la deducción total de la cuota correspondiente a las entregas de los bienes inmuebles incluidos en dichas unidades productivas, en caso de que las mismas estuvieran sujetas y no exentas de dicho Impuesto. Además, se reconoce la exención a las operaciones de novación de garantías otorgadas a favor de sociedades de garantía recíproca, así como a las otorgadas por las propias sociedades de garantía recíproca a favor de sus socios. También se reconoce la exención de las primeras copias de escrituras notariales que documenten la novación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de Administraciones Públicas.

Por lo que respecta a la Norma Foral General Tributaria, además de introducir una corrección en la regulación de la suspensión de la ejecución del acto recurrido, se habilita la posibilidad de que en procedimientos de inspección se puedan ampliar los efectos de las medidas cautelares más allá del plazo de un año en determinados supuestos. Además, en la regulación relativa a la terminación del procedimiento iniciado mediante autoliquidación, se especifica que las rectificaciones de autoliquidación y las liquidaciones de recargos por liquidación extemporánea no finalizan el procedimiento.

En la norma foral de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley de Derecho Civil Vasco, además de reestructurarse el título II regulador del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio en el ISD, introduciendo capítulos, se introducen modificaciones en el IRPF e IIVTNU.